Dictamen CGR

Dictamen N° 128755/2026

2026-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra del Consejo Nacional de Televisión, en el marco del concurso público para la asignación del fondo que se señala, por las razones que indica

N° OF128755 Fecha: 07-07-2026 I. Antecedentes Don Alberto Pérez Zúñiga reclama en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), ya que, en su opinión, habría cometido una serie de ilegalidades al excluirlo del concurso público para la asignación del Fondo CNTV, año 2025. Requerido su informe, el CNTV señala que ha dado cumplimiento a la normativa legal sobre la materia y que la evaluación de las propuestas constituye un aspecto que compete determinar a dicha entidad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, N° 12, inciso sexto, de la Constitución Política, la ley N° 18.838 creó el CNTV como una institución autónoma de rango constitucional, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen a futuro, en el territorio nacional. Enseguida, cumple anotar que el CNTV forma parte de la Administración del Estado, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, por lo que se encuentra sujeto a la fiscalización de este Órgano de Control (aplica el dictamen N° E72275, de 2021). Precisado lo anterior, la letra b) del artículo 12, de la citada ley N° 18.838 prevé que “Anualmente, la ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 32 de esta ley. Estos recursos deberán ser asignados por el Consejo, previo concurso público en el que podrán participar concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y productores independientes”. Ahora bien, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, al igual que para la presente anualidad, contempló los recursos de que trata la consulta en la asignación 20-02-01-24-01-560 “Fondo de Apoyo a Programas Culturales”. En dicho contexto, mediante la resolución exenta N° 86, de 2025, del CNTV se aprobaron las bases del concurso, estableciendo los requisitos que debían cumplir los postulantes al presentar sus proyectos, para su admisibilidad, evaluación y eventual adjudicación. Enseguida, su punto 2.8.1, letra a), numeral 9), establece la entrega obligatoria de un “Plan de emisión y distribución” y un “Plan de promoción y difusión”, si se presenta, en la etapa de postulación, el compromiso de coproducción y emisión entre las aludidas concesionaria de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción y la productora. Luego, su numeral 3.2.3 señala que “Si un proyecto obtuvo menos de 80% de porcentaje de cumplimiento será declarado “No Viable”, para lo cual el Postulante podrá presentar una solicitud de reclamación por el siguiente medio. Solo se atenderán aquellos casos que argumenten un error en el proceso de análisis de esta etapa, no siendo posible subsanar defectos en la postulación, tales como falta de documentos o información incompleta”. Por otra parte, es del caso indicar que compete a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos que concurran (aplica dictamen N° E144720, de 2025). Finalmente, es del caso consignar que, según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, a la Contraloría General solo le compete pronunciarse acerca de la legalidad de los concursos, quedando a juicio del evaluador la asignación de las ponderaciones fijadas en los correspondientes pliegos de condiciones, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias que los rigen (aplica dictamen N° E537381, de 2024). III. Análisis y conclusión En el caso planteado, se aprecia que el proyecto folio N° Y3M3U0MLDL, presentado por el recurrente, fue declarado “No Viable” por el CNTV, al obtener un porcentaje de aprobación menor a un 80%, según los términos exigidos en las bases del concurso. Luego, en cuanto a la presentación del “Plan de emisión y distribución” y del “Plan de promoción y difusión”, se aprecia que el interesado no realizó la entrega de dichos documentos en la etapa correspondiente, incumpliendo con ello el numeral 2.8.1, letra a), N° 9, de las citadas bases, ya que no presentó junto a su postulación el referido compromiso de coproducción y emisión. Además, cabe indicar que la omisión en examen no puede ser soslayada, por cuanto las bases elevaron a la categoría de esencial la presentación de los documentos en cuestión (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). Enseguida, respecto a que la evaluación técnica y financiera del proyecto, se encontraría viciada por errores de hecho y criterios subjetivos, cumple con informar que esta Entidad de Control ha señalado que la elección de los criterios y procedimientos que componen la evaluación, su ponderación y asignación de puntaje constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia que corresponde determinar a la propia Administración. Finalmente, en cuanto a que el CNTV no habría dado respuesta al reclamo interpuesto en contra de la evaluación realizada a su proyecto, cabe indicar que mediante la resolución exenta N° 773, de 2025, que se tuvo a la vista, dicho organismo no acogió la reclamación en informe, debido a que, conforme a lo estipulado en el numeral 3.2.3. de las bases, no hubo error en el proceso de análisis de los antecedentes de la etapa técnico-financiera por parte de dicho consejo. En consecuencia, se desestima el reclamo en contra del CNTV, por cuanto no se advierten irregularidades en la decisión de no adjudicar el proyecto en examen, en el marco del aludido fondo. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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