Dictamen CGR

Dictamen N° 129/2026

2026-03-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cabe incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal dentro de las remuneraciones que deben considerarse en la determinación del grado del personal a honorarios traspasados a contrata, de conformidad con el artículo 74 de la ley N° 21.526

N° D129 Fecha: 18-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Temuco solicita un pronunciamiento que determine si, para efectos de calcular el monto de remuneraciones mensuales que debe percibir el personal a honorarios traspasado a la contrata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 21.526, se debe considerar el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal previsto en la ley N° 19.803. II. Fundamento jurídico El artículo 74, inciso primero, de la aludida ley N° 21.526, facultó al alcalde o alcaldesa para, durante los años 2023 a 2026, modificar la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo con lo que se establezca en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo anterior, se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. Agrega el inciso segundo del aludido precepto, que el alcalde o alcaldesa, con informe al concejo municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual. En dicho contexto, de conformidad con lo precisado en el dictamen N° E15888, de 2025, para el referido proceso de traspaso debe contemplarse como primera opción la incorporación de los servidores a honorarios como personal a contrata, debiendo considerarse para ello la asimilación al grado que les permita mantener sus honorarios líquidos mensuales en el cargo respecto del cual cumplan los respectivos requisitos. Añade dicho pronunciamiento que, para efectos de mantener la remuneración líquida mensualizada del personal a honorarios que pretenda traspasarse a la contrata, estos pueden ubicarse en un grado determinado que implique un aumento de dicha remuneración, pero solo en el evento que, de ubicarlos en un grado inferior, terminaran percibiendo una remuneración líquida menor a la que tenían. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que artículo 1° de la ley N° 19.803 otorga la asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, la que será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. En ese contexto, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N°s. 1.636, de 2004 y 30.088, de 2013, la aludida asignación tiene naturaleza remuneratoria, siendo dable agregar que, de conformidad con lo resuelto en los dictámenes Nos. 42.695, de 2016 y E66588, de 2025, si bien se paga trimestralmente, su devengo es mensual. III. Análisis y conclusión Ahora bien, considerando que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal tiene naturaleza remuneratoria y su devengo es mensual, cabe concluir que debe ser incluida dentro de las remuneraciones mensuales consideradas para efectos de la asimilación y determinación del grado correspondiente al personal a honorarios traspasado a contrata, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la ley N° 21.526, garantizando así que los funcionarios mantengan su remuneración líquida mensual equivalente a la percibida en su calidad de servidores a honorarios. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 15888/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1636/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30088/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42695/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66588/2025
Aplica dictámenes