Dictamen CGR

Dictamen N° 42695/2016

2016-06-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 20.891, durante el período en que funcionaria hizo uso de permiso postnatal parental, solo le correspondió percibir el pertinente subsidio. Asignación de la ley N° 19.803, se paga en proporción al tiempo desempeñado en el período
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Dictamen N° 129/2026
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N° 42.695 Fecha:09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maritza Álvarez Espinoza, funcionaria de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando que en el mes de mayo del año 2015 no se le pagó en forma íntegra el componente base de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal contemplada en la ley N° 19.803, el que estima le corresponde a todo evento. Como cuestión previa, cabe señalar que una presentación anterior de la interesada fue derivada a dicha entidad municipal para que le proporcionara respuesta directa, con cuya contestación la recurrente discrepa en la materia señalada. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que durante el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2014 y el 15 de marzo de 2015, en que la ocurrente hizo uso de permiso postnatal parental no le correspondió percibir remuneraciones, sino únicamente el subsidio previsto en los artículos 197 del Código del Trabajo y 6° de la ley N° 20.545. Asimismo, adjuntó el memorándum N° 52, de 2015, del departamento de recursos humanos, que señala que con posterioridad al termino del descanso postnatal parental de la señora Álvarez Espinoza se le pagaron en la remuneración del mes de mayo de esa misma anualidad, solo las porciones mensuales de la asignación que reclama, devengadas entre el 16 y el 31 de marzo de 2015. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.803, concede una asignación de mejoramiento de la gestión municipal -que comprende el componente por el cual se pregunta-, a los funcionarios que indica, que será enterada a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por su parte, los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, prevén que las y los empleados del sector público, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del descanso postnatal, período durante el cual, con anterioridad a la modificación introducida en la materia por la ley N° 20.891, les correspondía percibir un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En efecto, el artículo 5° de la ley N° 20.891, de 2016, agregó como inciso segundo en el artículo 110 de la ley N° 18.883, que “Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones", normativa que, conforme su artículo primero transitorio, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el 22 de enero de 2016. Pues bien, en el caso de la recurrente, durante el período en que hizo uso de permiso postnatal parental, no le correspondió recibir remuneraciones, sino que el subsidio que regula el mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, por lo que solo tiene derecho al pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal por el lapso que se haya devengado antes del inicio del permiso o con posterioridad al termino de dicho reposo, según corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.302, de 2013). En lo concerniente al pago con posterioridad al descanso postnatal parental, es oportuno manifestar que la referida asignación de mejoramiento de la gestión municipal fue establecida por el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.803 -cuya vigencia fue extendida por la ley N° 20.008-, a favor de los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, en servicio a la fecha de pago. Beneficio que se devenga mes a mes, y se paga trimestralmente, por lo que, para calcular el monto de la cuota que le correspondió percibir a la interesada, es menester determinar, previamente, el momento en que la servidora de que se trata se reintegró a sus labores, para así establecer si tiene derecho a acceder al estipendio en análisis por la totalidad del trimestre que corresponda -en caso de que hubiera prestado servicios efectivos durante los tres meses que lo componen-, o en el evento contrario, en proporción al tiempo desempeñado en el mismo período. En dicho contexto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que luego del permiso postnatal parental, la interesada se reincorporó a trabajar el 16 de marzo del 2015, data a partir de la cual se comenzaron a devengar las remuneraciones, correspondiéndole recibir el beneficio en proporción al período efectivamente trabajado, como efectivamente aconteció (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.076, de 2013). Finalmente, cabe señalar que la circunstancia que el componente base a que alude el literal c) del artículo 2° de la ley N° 19.803, deba ser pagado a todo evento, solo guarda relación con que su percepción no se encuentra vinculada al cumplimiento de ningún objetivo, meta o programa del cual dependa su otorgamiento, sin que ello altere la modalidad de su devengamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.195, de 2016). Por consiguiente, se desestima la presentación de la recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Padre Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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