Dictamen N° 1291/2017
N° 1.291 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Fuentes Monsálvez, estudiante, según afirma, del Programa de Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario de la Universidad de Chile, reclamando en contra de esa casa de estudios por no haber sido considerado dentro de aquellos alumnos que cursarían en el año 2016 la “Actividad Formativa Equivalente a Tesis” -en adelante AFET-. Señala que mediante correos electrónicos se le informó que podría participar de aquella instancia, pero que, en definitiva, no fue considerado. Requerida de informe, la mencionada universidad manifiesta que efectivamente se enviaron correos electrónicos informativos a alumnos que habían participado de ese programa, agregando que en la nómina final no se consideró al señor Fuentes Monsálvez porque carecía de la calidad de alumno regular, dado que cursó el magíster durante el periodo 2012-2013 y, de acuerdo al reglamento dictado al efecto, la permanencia máxima en él es de tres años. Sobre el particular, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 9.904, de 2015, que la autonomía universitaria -de que goza el establecimiento denunciado- consiste en la atribución de esas instituciones de tener poder resolutivo en todo lo que se relaciona con su quehacer interno, sin perjuicio de la obligación de sujetarse a las disposiciones legales y constitucionales que sean aplicables, por lo que la Universidad de Chile, tal como se sostiene en ese pronunciamiento, puede determinar los requisitos de aprobación de estudios y de titulación de una carrera, los que deberán estar especificados y sancionados mediante un acto formal. En este contexto cabe indicar que el decreto universitario N° 28.011, de 2010, del anotado centro de estudios superiores, que establece el Reglamento General de Estudios conducentes a los Grados Académicos de Magister y Doctor, determina en el inciso segundo de su artículo 25 que respecto a los programas conducentes al grado de Magister “La permanencia mínima de un estudiante en el programa será de un año y podrá extenderse hasta un máximo de tres, incluido el trabajo de tesis o actividad formativa equivalente a tesis”. Así, tal como el recurrente lo expresa y en armonía con lo informado por la referida universidad, el interesado carecía de la calidad de estudiante en la época en que le fueron enviados los correos que aludían a la AFET, toda vez inició el pertinente programa de magister en el año 2012, por lo que debió graduarse como máximo durante el año 2014. En razón de lo expuesto no se advierte irregularidad en la decisión del organismo reclamado en orden a no haber considerado al recurrente para la AFET del año 2016. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo la Universidad de Chile deberá arbitrar las medidas a fin de que no se comuniquen actividades como la de la especie a quienes no reúnen las condiciones para acceder a ellas. Transcríbase al señor Pablo Fuentes Monsálvez. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República