Dictamen N° 1301/2017
N° 1.301 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Christian Castro Candia, en representación de la Nueva Iglesia Metodista Pentecostal, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana -SEREMI-, que no le ha otorgado la concesión de uso gratuito del inmueble fiscal que indica, que solicitó y respecto del que ya se le había concedido un permiso provisorio de ocupación para labores de construcción de esa iglesia. Advierte que la misma propiedad se encuentra parcialmente ocupada por otra persona, quien la utiliza con fines habitacionales, y que se ha negado a abandonarla. Hace presente que dicha repartición pública le habría manifestado su intención de subdividir el predio y concederle solo una parte de él, lo que no se ajusta a lo acordado previamente con anteriores autoridades. Requerido su parecer, el Ministerio de Bienes Nacionales expresa que la petición del recurrente se encuentra pendiente y que será resuelta por la SEREMI una vez que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerro Navia se pronuncie en cuanto al metraje mínimo requerido para efectuar una eventual subdivisión del predio y de los usos de suelo permitidos. Asimismo, adjunta un informe de la SEREMI que se refiere a la materia alegada. Por su parte, la Municipalidad de Cerro Navia indica que su Dirección de Obras Municipales ha planteado que dada la ubicación y la superficie del predio de que se trata, según el plan regulador comunal, no es factible que apruebe una subdivisión para el terreno. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.939, de 1977, dispone que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá a través del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales. Luego, el inciso segundo del artículo 19 del mismo texto establece que los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esa ley o de otras disposiciones legales especiales, y en el mismo sentido, su artículo 55 precisa que, en relación con su administración, esos bienes podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos. A continuación, los artículos 57 y siguientes de dicho cuerpo normativo regulan el procedimiento de otorgamiento de las concesiones en examen así como el término de las mismas, y en lo que interesa, el inciso primero de esa norma prevé que el Ministerio podrá otorgar, a personas jurídicas chilenas, concesiones sobre bienes fiscales, de acuerdo con un fin preestablecido y en las condiciones que se determine. Agrega su artículo 58, que será el Ministerio el que resolverá, entre otros, motivado por el mérito del proyecto. Enseguida, el artículo 66 de la normativa en análisis, dispone que el uso y goce de bienes fiscales se concederá a los particulares mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. Por su parte, el artículo 23 de dicho texto legal, prevé que todas las facultades que ese decreto ley confiere al Ministro de Tierras y Colonización y al Director de Tierras y Bienes Nacionales se podrán delegar en las autoridades regionales del Ministerio o del Servicio, según correspondiere. A su turno, el artículo 14 del decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija su ley orgánica, prescribe que todas las funciones y atribuciones que se otorgan al Ministerio de Tierras y Colonización, a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y a las unidades o servicios dependientes de éstos, serán ejercidas por el Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo, la letra f) del artículo 11 del decreto N° 386, de 1981, de esa Cartera de Estado, que aprueba el reglamento orgánico de esa repartición pública, establece que corresponderá al Subsecretario de Bienes Nacionales ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias entregaban al Director de Tierras y Bienes Nacionales. En ese contexto normativo, el Subsecretario de Bienes Nacionales dictó la resolución exenta N° 1.831, de 2009, que en las letras s) y t) del resuelvo N° 1, en lo que interesa, delega en los secretarios regionales ministeriales correspondientes la facultad de autorizar ocupaciones en los inmuebles fiscales por un plazo que no exceda de seis meses, y de dictar las resoluciones y celebrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles fiscales por el plazo máximo de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales. Por otra parte, en el artículo 1°, letra c) del decreto N° 79 de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delega en los secretarios regionales ministeriales respectivos la facultad de otorgar concesiones a título gratuito hasta por un plazo máximo de 5 años, conforme lo establecido en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977, ponerles término y caducarlas. De las normas transcritas se desprende que la facultad de autorizar la ocupación, arrendamiento y concesión de uso gratuito de inmuebles fiscales, en los términos que se consignan en los citados actos administrativos, ha sido delegada en los secretarios regionales respectivos, la que ejercerán mediante el otorgamiento de autorizaciones, suscripciones de contratos y concesiones, según sea el caso, sin que sea obligatorio para dichas autoridades acceder a las peticiones que los particulares efectúen sobre el uso de esos bienes. En la situación en análisis, se advierte de los antecedentes acompañados que el inmueble fiscal de que se trata es ocupado parcialmente por la Iglesia Metodista Pentecostal, a la que se le autorizó, por la resolución exenta Nº 1.339, de 2015, de la SEREMI, un permiso provisorio de ocupación por seis meses con el objeto de llevar a cabo el inicio de labores asociadas a la construcción de la iglesia, consignándose expresamente que debía considerarse el uso de una porción de aquella propiedad, por parte de otra persona con fines habitacionales. Ahora bien, según lo informado por la SEREMI, actualmente se encuentran en trámite una solicitud de arrendamiento de parte del referido inmueble fiscal ingresada en 2016 por la persona que ocupa parte del mismo y una petición del año 2015 de la Iglesia Metodista Pentecostal, de concesión de uso gratuito por cinco años de la totalidad de la superficie de dicho bien raíz. Asimismo, según lo informado por la SEREMI, con el objeto de poder acceder a las anotadas postulaciones, esa secretaría regional evaluó la posibilidad de subdividir el terreno, sin embargo, para determinar si técnicamente existe factibilidad para ello, requirió información a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerro Navia -DOM-, la que aún no la ha remitido, por lo que se encuentra a la espera de dicho antecedente para resolverlas. Al respecto, cabe señalar que la municipalidad respectiva emitió el informe requerido por esta Contraloría General, señalando que sin perjuicio de que la decisión de acceder o no a la subdivisión se adopta luego que el interesado ingrese los planos y antecedentes respectivos a esa entidad, el inmueble de que se trata no podía subdividirse, pues la superficie predial mínima del sector corresponde a 200 metros cuadrados, sin que se haga alusión a si dicha información fue o no remitida a la SEREMI. En dicho contexto, y considerando que existe una tramitación pendiente, ya que ambas solicitudes se encuentran en proceso de resolución por parte de la SEREMI -la que emitirá su parecer una vez que recepcione la respuesta de la DOM-, corresponde que primero se pronuncie la Administración sobre tales requerimientos, sin perjuicio de las facultades de control que este organismo fiscalizador pueda ejercer respecto de esas decisiones. Pues bien, en atención al principio conclusivo que inspira a los procedimientos administrativos y considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de las gestiones por la entidad religiosa recurrente ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana para la concesión de uso gratuito del predio en comento, cabe manifestar que ese organismo deberá adoptar las medidas tendientes a que, en el marco de sus competencias, resuelva a la brevedad la petición del recurrente velando por la regularidad del uso de los bienes fiscales y a que, en lo sucesivo, tenga presente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar su pronta y debida decisión, informando el resultado de tales gestiones a esta Entidad de Control dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la notificación del presente pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.852, de 2016). Transcríbase al recurrente, al Ministerio de Bienes Nacionales y a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República