Dictamen CGR

Dictamen N° 13035/2013

2013-02-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuento de remuneraciones se ajustó a derecho, ya que la ausencia de la servidora que indica se encuentra injustificada
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N° 13.035 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Servicios Relacionados con el Ministerio de Desarrollo Social, para reclamar en contra de las decisiones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de negarle a la señora Fabiola García Pinto, funcionaria de ese organismo, el feriado legal al que tenía derecho durante el año 2011, y descontarle de sus remuneraciones un día de trabajo, ya que, a su entender, tales actuaciones serían constitutivas de acoso laboral. Al respecto, cumple con anotar que, requerida al efecto, la Dirección Nacional de la referida Corporación manifestó, en síntesis, que el feriado por el que se reclama debe solicitarse de manera oportuna, y que el descuento cuestionado obedeció a la ausencia injustificada de la empleada mencionada, luego que se le denegara el permiso con goce de remuneraciones que solicitó. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la señora García Pinto informó a este Organismo de Control que la situación relativa al feriado legal del año 2011 se encuentra regularizada, por lo que no se emitirá un pronunciamiento sobre el particular. Ahora bien, en lo que atañe al descuento, es del caso anotar que con fecha 12 de abril de 2012, la indicada funcionaria solicitó un permiso con goce de remuneraciones para que se hiciera efectivo ese mismo día, petición que si bien contó con el visto bueno de su jefe directo, no fue autorizado por su jefatura superior. Precisado lo anterior, conviene indicar que según lo dispuesto por el dictamen N° 49.376, de 2012, de este origen, el funcionario que abandona su empleo para hacer uso de feriado o permiso, sin esperar la aprobación de su respectiva solicitud, como ocurrió en la especie, incurre en ausencia injustificada a sus labores, por lo que no tiene derecho a gozar de sus emolumentos por el pertinente lapso. Por lo tanto, se ajustó a derecho la determinación de la autoridad, en orden a descontarle de sus remuneraciones los estipendios correspondientes al día en que la afectada se ausentó sin haber obtenido el permiso solicitado y, por lo mismo, no puede considerarse constitutiva de acoso laboral. Finalmente, y en lo referente a si a la señora Hortensia Díaz Aguilar, quien se desempeña como auxiliar en la precitada entidad, le asiste el derecho al beneficio de vestimenta -aspecto por el que también consulta la federación recurrente-, es menester expresar que la autoridad informó, por las razones que señala, que corresponde que a dicha servidora se le proporcione el uniforme respectivo, razón por la cual esta Entidad de Control entiende que tal situación se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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