Dictamen CGR

Dictamen N° 73016/2016

2016-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no solicitó la acumulación de su feriado pendiente, no puede utilizarlo durante la anualidad siguiente
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N° 73.016 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Orlando Opazo Opazo, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se resguarden sus derechos en atención a que no habría podido hacer uso de 15 días de feriado correspondiente al año 2015, por un trámite administrativo de postergación para el año 2016, lo que hizo presente a su jefatura, sin que se regularizara su situación. Requerida al efecto, la Prefectura Limarí manifestó, en síntesis, que el recurrente, con fecha 25 de diciembre de 2015, pidió utilizar 15 días de feriado pendiente del año 2015, lo que fue rechazado por necesidades del servicio, sin que se solicitara su acumulación dentro del plazo reglamentario; no obstante lo cual, de manera excepcional, en los meses de enero y junio del presente año se le permitió gozar de dicho beneficio. Sobre el particular, cabe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 35.252, de 2005 y 52.789, de 2012, de este origen, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso de su feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio, que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Así entonces, la petición de acumulación debe realizarse en términos formales y explícitos, exigencia que no consta haberse verificado, razón por la que el señor Opazo Opazo perdió su derecho a disfrutar durante la presente anualidad del feriado pendiente que tenía del año 2015. No obstante lo expuesto, es útil indicar que en los antecedentes examinados, aparece que el interesado, mediante el documento N° 762794, de 18 de enero de 2016, requirió hacer uso de 5 días del feriado pendiente del año 2015 y, luego, por el documento N° 873677, de 27 de junio de 2016, solicitó los 10 días de feriado restante de ese año, las que fueron autorizadas, lo que, de conformidad con lo ya manifestado, no se ajustó a derecho, por lo que, en la especie, y en armonía con el criterio que se desprende del dictamen N° 13.035, de 2013, de esta procedencia, aquel, en tales oportunidades, incurrió en ausencias injustificadas a sus labores, careciendo, por ende, del derecho a gozar de sus emolumentos. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Opazo Opazo deberá reintegrar las remuneraciones percibidas indebidamente por el motivo ya descrito, correspondiendo que Carabineros de Chile adopte las medidas tendientes a obtener dicha devolución y, además, ordene la instrucción de un proceso sumarial con el objeto de establecer la participación y grado de responsabilidad de las jefaturas que autorizaron que el afectado disfrutara de manera irregular del feriado no acumulado, para lo cual tendrá que dictar el respectivo acto administrativo -de inicio de esa indagación-, y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor José Orlando Opazo Opazo, a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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