Dictamen N° 13061/2009
N° 13.061 Fecha: 12-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Soledad Gallegos Espinoza, médico cirujano, contratada bajo las normas de la ley N° 18.834, en la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el número de bienios a que tendría derecho, considerando el tiempo servido en la administración, atendido que, a su juicio, no se le ha pagado lo que corresponde Requerido su informe, el referido organismo de salud manifiesta, en síntesis, que la interesada fue contratada bajo el régimen del Estatuto Administrativo, a contar del 19 de octubre de 2006, reconociéndole por resolución N° 733, de 24 de julio de 2007, 7 bienios (14%), y con fecha 28 de septiembre del mismo año, mediante resolución exenta N° 1.300, 8 bienios (16%), considerando al efecto el excedente de tiempo del reconocimiento anterior y el de su actual contrato. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de antigüedad es un beneficio pecuniario, contemplado en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, sustituido por el artículo 5° del D.L. N° 1.607, de 1976, consistente en un porcentaje del sueldo del empleado, por dada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos y que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el bienio respectivo, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 22.364, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada -al 19 de junio de 2006-, posee un tiempo computable para el beneficio que interesa de 13 años, 6 meses y 18 días. Asimismo, considerando lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 18.382 -que permite reconocer, para los fines de la asignación de antigüedad, en los términos que indica la aludida disposición, el tiempo efectivamente servido en la Administración del Estado-, corresponde a la interesada el número de bienios que se indican a continuación, al saber, a contar del 19 de octubre de 2006, grado 5° E.U.S., más 6 bienios (12%) y a contar del 1 de abril de 2007, grado 5° E.U.S., más 7 bienios (14%). Puntualizado lo anterior, es menester indicar que del estudio de las Liquidaciones de Sueldos analizadas, aparece que la interesada percibe un 16% de asignación de antigüedad, equivalente a 8 bienios, reconocidos por resolución exenta N° 1.300, de 2007, de la secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a contar del 1° de julio de 2005, lo que no se ajusta a derecho, por lo que corresponde reliquidar el beneficio en estudio, en base a 7 bienios, a contar de esa fecha debiendo efectuar los reintegros que procedan. En este sentido, y en lo que respecta al tiempo de desempeñado por la peticionaria en la Corporación Municipal de Lo Prado, entre el 04 de junio de 1990 y el 31 de marzo de 1993, cabe señalar que no es útil para el cómputo de la asignación en estudio, pues dichas corporaciones son organismos de derecho privado y para los fines que interesa, sólo son válidos los períodos trabajados en entidades de la Administración del Estado, de acuerdo a criterio informado por este Órgano de Fiscalización en sus dictámenes N°s 48.065, de 2001 y 49.890, de 2007, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que la afectada puede acogerse a lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esto es, solicitar la condonación total o parcial de la deuda o plazo para reintegrar beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por funcionarios públicos, como ha ocurrido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República