Dictamen CGR

Dictamen N° 29331/2010

2010-06-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre término de suplencia y uso de feriado legal de ex funcionaria del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 51744/2010
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N° 29.331 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Solange Luzmenia Rojas López, ex funcionaria del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM-, de la Universidad de Chile, para impugnar el término de su relación laboral, el cual, según señala, no le habría sido notificado, impidiéndole hacer uso de su feriado legal correspondiente al año 2009, por lo que estima que le asiste el derecho a que su contrato sea prorrogado con el objeto de gozar del mismo; consultando, además, si resulta procedente desempeñar una suplencia por más de un año. Asimismo, solicita que se investigue la responsabilidad administrativa del Jefe Zonal Valparaíso del mencionado Centro, por supuestas irregularidades en el cumplimiento de sus funciones. Requerido informe al Servicio, éste señala que la recurrente fue nombrada en la indicada calidad hasta el día 22 de diciembre de 2009, y que el día 30 de noviembre del mismo año presentó su solicitud de feriado legal, del que hizo uso hasta la indicada data, lo que consta en documento que se adjunta; añadiendo que, por razones de buen servicio, no fue cursado un nuevo nombramiento y que sus remuneraciones fueron pagadas íntegramente, lo que acredita acompañando copia de la liquidación de las mismas suscrita por la funcionaria. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que, efectivamente, la señora Rojas López se desempeñó como suplente, en la Sección Zonal Viña del Mar del IDIEM, hasta el 22 de diciembre de 2009, siendo su última designación dispuesta por el decreto N° 4.934, del pasado año, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Enseguida, cumple este Órgano Contralor con informar que, según el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquéllos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Agrega, su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses. Acorde con la normativa indicada, y según lo expresado en el dictamen N° 64.898, de 2009, de este origen, el funcionario designado como suplente tiene derecho a permanecer en el desempeño de sus funciones durante el período que menciona el acto administrativo que así lo nombra, tal como ha acontecido en el caso de la especie, siendo dable concluir que el término de la relación laboral de la solicitante se ha verificado conforme a derecho. Respecto al feriado legal de la interesada, cumple esta Contraloría General con indicar que, según consta de los antecedentes acompañados, habría hecho uso de él durante el pasado año, por lo que su situación al respecto se encontraría regularizada. En cuanto a la consulta sobre el período y condiciones en que se puede servir un cargo en suplencia, cumple con recordar lo ya señalado en los incisos tercero y quinto del citado artículo 4° de la ley N° 18.834, siendo menester precisar que, en la situación que nos ocupa, la servidora fue nombrada en calidad de suplente respecto de distintos cargos, por períodos que nunca excedieron de 5 meses, por lo que sus designaciones fueron efectuadas conforme a lo prescrito por dicho cuerpo legal. Ahora bien, en lo referente a la solicitud hecha en orden a que se instruya un procedimiento sancionatorio, se debe hacer presente que a este Órgano de Control le corresponde ejercer sus funciones de control de los órganos que integran la Administración Pública, conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz, lo anterior, en armonía con lo manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 57.399, de 2009 y 13.097, de 2010, de esta Contraloría General. En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, el hecho que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora, cuya ejecución solicita la ocurrente, posee un carácter discrecional y que, además, en esta oportunidad no se aportaron mayores antecedentes que ameriten el ejercicio de la misma, y considerando la necesidad de priorizar sus recursos, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a su petición. En virtud de lo anterior, solo cabe desestimar las reclamaciones de la señora Rojas López. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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