Dictamen N° 47476/2013
N° 47.476 Fecha : 26-VII-2013 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Eliana Alvarado Alvarado, Nancy Salazar Ojeda, Yarela Pérez Torres, y de los señores Carlos Zúñiga Vargas, Roberto Cárdenas Bahamondes, Carlos Bolados Vilca, Alejandro Calfui Tejeda, Sergio Andrade Krause y Antonio Casas Schulz, todos exfuncionarios de la Municipalidad de Puyehue, mediante las cuales reclaman respecto del término anticipado de sus contratas, lo que estiman irregular, por cuanto estas fueron dispuestas hasta el 31 de diciembre de 2013, sin la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Exponen además, que los decretos alcaldicios que ordenaron sus referidos ceses, fueron suscritos por un empleado que, a su juicio, carecía de la facultad para ejercer como alcalde subrogante. Requerida al efecto, la indicada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho al poner término a las aludidas contratas, atendido que las respectivas prórrogas fueron modificadas a fin de incluir en ellas la fórmula a que se refieren los recurrentes y, que quien firmó los decretos alcaldicios -a través de los cuales se dispuso dicha medida-, fue el alcalde subrogante, según consta del acta de sesión del concejo municipal N° 42, de 21 de diciembre de 2012, y al decreto N° 4.371, de la misma anualidad, de ese origen. Sobre el particular, cabe recordar que conforme a los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, un empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima, únicamente puede ser hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.134, de 2009; 66.812, de 2010; y 36.956, de 2011, ha concluido que quienes se desempeñan bajo esa modalidad, tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, a menos que dicha designación haya sido ordenada bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad tiene la facultad para disponer el cese en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a dicha fecha. Agrega la referida jurisprudencia, que siempre que de los términos del documento que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, debe entenderse como tal, en cambio, si aquellas son diversas, ha de colegirse que se trata de una nueva designación, por cuanto sus circunstancias son diferentes. Ahora bien, en la situación de la especie, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente de Fiscalización, consta que los interesados fueron contratados en la Municipalidad de Puyehue a contar del 1 de julio, 1 de noviembre o 1 de diciembre de 2012, según el caso, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Luego, mediante los decretos alcaldicios N°s. 507, 508, 512, 515, 517, 518, 520, 521 y 523, todos de fecha 20 de noviembre de 2012, se aprobaron sus designaciones a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, sin incluir dicha fórmula, siendo estos modificados a través de los decretos N°s. 566, 569, 570, 572, 576, 578, 579, 581 y 582, todos de fecha 10 de diciembre de 2012, en el sentido de incorporárselas. En esas condiciones, la citada entidad edilicia dispuso el término anticipado de las indicadas contrataciones a contar del 3 de enero de 2013, mediante los decretos N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del mismo año. De acuerdo a lo expuesto, cabe señalar que mediante los anotados decretos alcaldicios N°s. 507, 508, 512, 515, 517, 518, 520, 521 y 523, todos de 2012, se aprobaron nuevas designaciones a contrata y no prórrogas de las precedentes, como parece entender el municipio, atendido que una de las condiciones esenciales de estas, cual es, el período de duración, no fue el mismo que el establecido para las anteriores (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.678, de 2005, y 23.919, de 2010). En ese sentido, según lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 24.507, de 2005, para que procedan las designaciones a contrata, es necesaria la existencia de un presupuesto que permita contar con los recursos pertinentes y efectuar las imputaciones de gastos que ellas originen al ítem respectivo. Siendo ello así entonces, para que las contratas ordenadas mediante los decretos alcaldicios N°s. 507, 508, 512, 515, 517, 518, 520, 521 y 523, todos de 20 de noviembre de 2012, hubieran producido sus efectos jurídicos, debieron haberse dispuesto una vez aprobado el presupuesto municipal vigente para el año 2013, conforme con lo prevenido en el inciso cuarto del artículo 2° de la anotada ley N° 18.883, lo que no aconteció en la especie, toda vez que como consta del certificado emitido por el Secretario Municipal acompañado en esta ocasión, aquello solo ocurrió con fecha 13 de diciembre de dicha anualidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.110, de 2009). En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Puyehue deberá ordenar la invalidación de los decretos singularizados en el párrafo precedente, según lo preceptuado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Atendido lo expuesto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la validez de aquellos instrumentos por los cuales se modificaron las aludidas contrataciones, incorporando la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Finalmente, en lo concerniente a la calidad de alcalde subrogante de don Patricio Rivera Carabantes, funcionario grado 9 de la planta directiva de la mencionada entidad edilicia -que es cuestionada por los recurrentes-, cumple señalar que, según consta del decreto alcaldicio N° 4.371, de 2012, de ese municipio, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se estableció el orden de subrogancia de dicha autoridad, ocupando el aludido servidor el primer lugar, por lo que no se observa irregularidad en dicho sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República