Dictamen N° 47608/2013
N° 47.608 Fecha: 26-VII-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de los señores César Lagos Berríos y Miguel Ánjel Mosqueira Arriagada, exfuncionarios de la Municipalidad de Vilcún -representados para estos efectos, por don Cristián Toloza Bravo-, a través de las cuales solicitan la reconsideración del oficio N° 350, de 2013, de ese origen, atendido que en su virtud, y mediante los decretos N°s. 46 y 47, ambos de 2013, respectivamente, dicha entidad edilicia puso término a sus designaciones. Como cuestión previa, cabe recordar que el anotado oficio se pronunció favorablemente respecto de la facultad que tendría el municipio para poner término anticipado a aquellas contratas que no obstante haber sido dispuestas “mientras sean necesarios sus servicios”, fueron prorrogadas para el año 2013 eliminándose dicha cláusula, puesto que concluye que esas renovaciones se produjeron en idénticas condiciones, esto es, con la referida fórmula, resultando improcedente su eliminación. Precisado lo anterior, es dable indicar que los recurrentes fundan su solicitud argumentando que, en su caso, la entidad edilicia manifestó expresamente su voluntad de excluir la anotada cláusula, lo que le impediría disponer su cese anticipado, citando al efecto el dictamen N° 36.956, de 2011, de este origen. Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, un empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima, será solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.134, de 2009; 69.871, de 2010; y 36.956, de 2011 -este último citado por los peticionarios-, ha manifestado que quienes se desempeñan a contrata tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, a menos que dicha designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad para ponerle término en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior al 31 de diciembre del año respectivo. Agrega la referida jurisprudencia, que siempre que de los términos del documento que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, y esta contemple la fórmula antes indicada, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de su prórroga, incluso cuando se hubiere omitido tal expresión. En cambio, si la contrata primitiva no contempla la aludida frase, y ella es incorporada posteriormente en su prórroga; o, por el contrario, aquella la establece y su renovación la elimina, ha de colegirse que se trata de nuevas contrataciones, por cuanto sus condiciones son diferentes. Luego, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista en esta oportunidad, particularmente del decreto N° 330, de 2012, de la Municipalidad de Vilcún, aparece que por este se prorrogaron las contratas de los empleados que allí se individualizan -entre los que se encuentran los peticionarios-, eliminándose expresamente la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, contenida en sus designaciones originales, de tal modo que, al tenor de las consideraciones expuestas precedentemente, debe concluirse que se trata de nuevas contrataciones aprobadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y no de la renovación de las anteriores, como se ha pretendido. En ese sentido, según lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 24.507, de 2005, para que procedan las designaciones a contrata, es precisa la existencia de un presupuesto que permita contar con los recursos pertinentes y efectuar las imputaciones de gastos que ellas originen al ítem respectivo. Siendo ello así entonces, para que las contratas ordenadas mediante el decreto N° 330, de 23 de noviembre de 2012, hubieran producido sus efectos jurídicos, debieron haberse dispuesto una vez aprobado el presupuesto municipal vigente para el año 2013, conforme con lo prevenido en el inciso cuarto del artículo 2° de la anotada ley N° 18.883, lo que no aconteció en la especie, toda vez que como consta del certificado del Departamento de Administración y Finanzas acompañado en esta ocasión, aquello solo ocurrió con fecha 14 de diciembre de dicha anualidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.110, de 2009). En consecuencia, se reconsidera el aludido oficio N° 350, de 2013, en el sentido de señalar que la Municipalidad de Vilcún deberá ordenar la invalidación del decreto N° 330, de 2012, según lo preceptuado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República