Dictamen N° 13123/2009
N° 13.123 Fecha: 13-III-2009 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Sandra Teneb Sierpe, ex funcionaria del Departamento de Bienestar Social de la III Zona Naval de la Armada, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir los beneficios contemplados en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233. Sobre la materia, corresponde señalar, en primer, término, que de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 18.712, los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas pueden contratar personal, el que se sujeta a las normas del Código del Trabajo. En ese contexto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Contralora, entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2007, la señora Teneb Sierpe prestó servicios en el Departamento de Bienestar Social de la Armada, en virtud de una relación laboral a la que se puso término por la causal contemplada en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenido en el contrato". Puntualizado lo anterior, es dable recordar que el articulo 28 de la ley N° 20.233 concedió, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° -esto es, a quienes se otorgó el aguinaldo de navidad establecido en ese texto legal-, un bono especial no imponible, a pagar en el curso del mes de diciembre del año 2007. Asimismo, es oportuno precisar que los trabajadores que tienen derecho al estipendio que se analiza corresponden a los que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.233; desempeñaban cargos de planta o a contrata en las entidades señaladas en el artículo 2° a los de las universidades que reciben aporte fiscal directo y de los sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades; a aquellos de los establecimientos de educación señalados en el artículo 5°; y, a los servidores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia. De este modo, en cuanto al primer emolumento consultado, cumple informar que de acuerdo con el criterio sostenido por este Organismo de Control en los dictámenes N°s 7.512 y 48.620, ambos de 2008, el personal contratado conforme al Código del Trabajo no queda comprendido dentro de los beneficiarios del aludido aguinaldo de navidad, por lo que no les asiste el derecho a percibir el bono no imponible establecido en el artículo 28 de la ley N° 20.233. En cuanto al beneficio regulado en el articulo 29 de la precitada ley N° 20.233, cabe indicar que dicho precepto concedió, en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, un bono no imponible, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de dicha ley. Al respecto, el aludido dictamen N° 48.620, de 2008, informó que, al emplear dicho precepto la expresión "trabajadores de las instituciones", se infiere que la intención del legislador fue otorgar el bono que ahí se establece a un universo mayor de funcionarios, de modo que quienes laboran en algún Organismo de la Administración del Estado, sin importar bajo qué normativa o calidad jurídica prestan sus servicios, pueden gozar del aludido emolumento. Por su parte, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 46.334, de 2008, los servidores que cesaron en funciones por acogerse a jubilación, renuncia u otra causa, con posterioridad a la data de publicación de la ley N° 20.233 y cumplieron los requisitos pertinentes al momento de devengarse el beneficio, tienen derecho a obtener el pago íntegro del respectivo estipendio, puesto que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar la bonificación debe apreciarse en relación con las condiciones existentes a esa fecha -esto es, al 6 de diciembre del 2007-, sin que incida en su origen y ejercicio, la data en que se efectúe su pago. En tales condiciones, cabe concluir que a la mencionada ex servidora le asiste el derecho a percibir únicamente el bono a que se refiere el artículo 29 de la citada ley N° 20.233, debiendo el Servicio de Bienestar de la Armada adoptar las medidas tendientes a regularizar su pago. Por consiguiente, corresponde que esa Sede Regional ponga en conocimiento de la recurrente y del Servicio de Bienestar Social de la III Zona Naval de la Armada, el presente pronunciamiento.