Dictamen N° 23814/2013
N°23.814 Fecha: 19-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Morales Marchant, funcionario del Hospital Exequiel González Cortés, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir el bono especial previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.559, cuerpo normativo que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Requerido su informe, el mencionado centro de salud ha manifestado, en síntesis, que el recurrente se encuentra contratado bajo las normas del Código del Trabajo, razón por la cual no le correspondería dicho beneficio. Sobre el particular, cabe recordar que el precepto de que se trata confirió una bonificación especial a los trabajadores de las instituciones señaladas, entre otros, en el artículo 2° de ese texto legal, dentro de las cuales se encuentran los servicios de salud y sus establecimientos dependientes, como lo es el citado centro asistencial. En este contexto, y en armonía con el criterio informado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 13.123, de 2009, y 19.513, de 2013, se advierte que la intención del legislador fue otorgar el estipendio en análisis a un universo mayor de empleados que los contemplados en las otras disposiciones del mismo cuerpo normativo, pues al referirse a los servidores de los organismos allí indicados, se colige que quienes laboran en alguna de dichas reparticiones, sin importar bajo qué normativa presten sus servicios, pueden gozar de aquél. De esta manera, en virtud de lo expuesto, cabe concluir que al señor Morales Marchant le asiste el derecho al entero del emolumento en consulta, debiendo el Hospital Exequiel González Cortés regularizar su situación a la brevedad. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario reiterar a ese establecimiento lo informado en los dictámenes N os 62.398, de 2008 y 39.462, de 2009, de este origen, en orden a que la facultad contenida en el artículo 10 del Código Sanitario, que le permite contratar personal conforme a las normas del Código del Trabajo, es de carácter excepcional y sólo aplicable a los casos que allí se señalan, por lo que no puede emplearse bajo dicha modalidad a servidores sin especificar la tarea sanitaria que deberán cumplir, como ocurre en el caso del peticionario, quien desarrolla labores de portero. En consecuencia, ese hospital deberá regularizar a la brevedad el vínculo jurídico entre el reclamante y la referida institución, el que tendrá que ajustarse a la normativa contemplada en la ley N° 18.834, ya sea que pase a servir un empleo de planta o a contrata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República