Dictamen CGR

Dictamen N° 13156/2013

2013-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por ser la materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos

N° 13.156 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Roa Riquelme, en su calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios de Salud de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra de esta, y específicamente, de la encargada de realizar el cálculo de los impuestos que fueron descontados de las remuneraciones de los empleados de la respectiva dotación de salud, por cuanto, a su juicio, habría aplicado erróneamente el procedimiento de su cómputo, lo que habría ocasionado un importante desmedro en las retribuciones de tales servidores. Requerido al efecto, el municipio ha informado que su actuar se ajustó a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250 -que Modifica las Leyes N°s. 19.378 y 20.157, y Concede Otros Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud-, no obstante lo cual solicita a esta Entidad de Control ratificar la procedencia del pago, por planilla suplementaria, de los montos correspondientes a las horas extraordinarias que desempeñaban los servidores de que se trata, al 1 de septiembre de 2007 y, además, requiere un pronunciamiento sobre la forma de cálculo de las remuneraciones retroactivas aplicada por dicho municipio. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 11.925, de 2011, este Organismo de Control concluyó que de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.250 y los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, la retribución de la jornada extraordinaria se encuentra comprendida dentro del concepto de remuneración que contempla dicho ordenamiento y, por ende, debe ser incluida al fijar los estipendios que los funcionarios de la especie tienen derecho a mantener, con posterioridad a su traspaso al régimen estatutario previsto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En tales condiciones, el aludido pronunciamiento indicó que correspondía que la Municipalidad de Quilicura efectuara las reliquidaciones a que hubiere lugar, incluyendo en el cálculo de las remuneraciones percibidas por el personal traspasado al 1 de septiembre de 2007, el monto correspondiente a las horas extraordinarias. Por último, se remitió fotocopia del dictamen N° 27.680, de 2009, de este origen, en el cual se precisó la forma de computar las horas extraordinarias de los servidores en comento, una vez incorporados al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En dicho contexto, cabe concluir que la reseñada entidad edilicia, al haber ordenado el pago de las sumas correspondientes a la reliquidación de las horas extraordinarias adeudadas a los mencionados empleados, se ajustó a lo dispuesto en el referido dictamen N° 11.925, de 2011. Finalmente, en lo concerniente a la forma en que fue calculado el impuesto a la renta a que se encuentran afectos los solicitantes, como consecuencia del pago retroactivo de remuneraciones -correspondientes a horas extraordinarias-, cabe señalar que esta es una materia que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que el artículo 6° del Código Tributario le otorga para interpretar las normas tributarias, debiendo, por ende, esta Contraloría General abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.848, de 2011, y 59.357, de 2012, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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