Dictamen N° 13189/2010
N° 13.189 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Jara Ortiz, ex docente de la Municipalidad de Sagrada Familia, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 5.892, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esa Sede Regional señaló que la obligación impuesta por el artículo 162 del Código del Trabajo, al empleador que por necesidades de la empresa despida a un trabajador, de acreditar estar al día en el pago de las cotizaciones, no es aplicable al cese de los docentes. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 162 del mencionado cuerpo legal, establece en su inciso quinto, que para proceder al despido de un trabajador por, entre otras causales, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En este contexto, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 24.044, de 2007 y 43.101, de 2008, entre otros, ha reconocido como causales de término de la relación laboral de los docentes, asimilables a la de necesidades del servicio, sólo la obtención de jubilación o pensión por invalidez, sea total o parcial, o por edad, la salud irrecuperable o incompatible y la supresión total de las horas cronológicas que se sirvan. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el término de la relación laboral de la recurrente fue por la presentación de su renuncia voluntaria, cese que, según se precisó en el dictamen N° 37.579, de 1998, de este Organismo Fiscalizador, no es asimilable al de necesidades de la empresa. Por consiguiente, atendido lo anterior, resulta forzoso concluir que, en la especie, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo. En lo que respecta, a la compatibilidad entre la indemnización regulada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 y el bono de la ley N° 20.158, aspecto por lo que también se consulta, se debe señalar que dicha materia se encuentra en estudio por esta Contraloría General, por lo que una vez concluido éste, se emitirá el pronunciamiento respectivo. Confírmase el oficio N° 5.892, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República