Dictamen N° 13191/2013
N° 13.191 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de la facultad que tendrían los sostenedores municipales para declarar desiertos los concursos públicos de Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal en aquellas comunas que tengan 1.200 alumnos o más matriculados en los establecimientos educacionales respectivos, atendido lo dispuesto en los artículos 34 D y 34 J de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sostiene el recurrente, en síntesis, que en atención a la remisión que los citados preceptos legales hacen a un procedimiento contemplado en la ley N° 19.882 y en consideración a las demás argumentaciones que expone, debe entenderse que el respectivo sostenedor tiene la facultad para declarar desiertos los aludidos concursos, máxime si se estima que el citado artículo 34 J, referido a las comunas en que existan menos de 1.200 alumnos matriculados en los planteles de educación correspondientes, en su opinión, les habría otorgado tal atribución. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 34 D de la ley N° 19.070, dispone, en su inciso primero, que “los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público”. Agrega, el inciso segundo de ese precepto, que "dichos funcionarios serán nombrados por el sostenedor entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública”. A su vez, el artículo 34 J de la citada ley, preceptúa, en su inciso primero, que en aquellas comunas que tengan menos de 1.200 alumnos matriculados en establecimientos educacionales municipales, los concursos para Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal serán convocados y administrados por la municipalidad respectiva, agregando en su inciso segundo, que la elección de la anotada jefatura deberá someterse al procedimiento establecido para la selección de directores de establecimientos educacionales, contemplado en los artículos 31 bis y siguientes -con las excepciones que la norma indica-, procedimiento dentro del cual el artículo 32 bis, inciso tercero, faculta a los sostenedores para declarar, previa resolución fundada, desiertos los concursos de directores de establecimientos educacionales. Por su parte, el artículo 91 ter del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de la ley N° 19.070 -introducido por el artículo único, N° 20 del decreto N° 215, de 2011, de la misma Secretaría de Estado- previene que las vacantes para ejercer el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal serán provistas mediante concurso público convocado por el Consejo de Alta Dirección Pública mediante el procedimiento establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, en lo que corresponda, de acuerdo a los artículos 34 D y siguientes de la ley N° 19.070, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 34 J del mismo cuerpo legal. Como puede advertirse, la ley N° 19.070 no regla el procedimiento de selección para proveer los cargos de Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal en las comunas que tengan 1.200 alumnos o más, contrario a lo que acontece con aquellas que poseen menos de 1.200 estudiantes en sus colegios, a los cuales se les hace aplicable el procedimiento para los directores de planteles educativos y, por ende, se regulan expresamente en el estatuto citado. En efecto, el artículo 34 D de la ley citada se remite, para efectuar el nombramiento de las aludidas jefaturas en aquellas comunas que tengan 1.200 alumnos o más, al mecanismo utilizado para la designación de los Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, el cual se encuentra contenido en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882 -que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica-, cuyo artículo quincuagésimo segundo establece la posibilidad de que el jefe superior del servicio declare desierto el respectivo concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Pues bien, la ley N° 19.070 al efectuar la remisión referida alude a que el procedimiento para designar a los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal debe ser análogo, vale decir, semejante, pero no idéntico, de lo que se infiere que el proceso mencionado puede ser diferente en algunos aspectos, que son los que rige el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuales son, en lo que interesa, la persona que realiza el nombramiento y los integrantes de la comisión calificadora, debiendo en lo restante y con las adecuaciones que corresponda, ajustarse a la ley N° 19.882, tal como por lo demás, se desprende del artículo 91 ter del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. De este modo, considerando que el concurso es un procedimiento técnico y objetivo que se utiliza para escoger el personal que se propondrá a la autoridad administrativa, cuya finalidad es determinar al postulante más idóneo para desempeñar el empleo, según el perfil profesional y requisitos definidos, cabe entender que, al conceder al sostenedor la facultad de declarar desierto el respectivo certamen, la ley pretendió otorgarle mayor flexibilidad para contribuir a la elección del candidato que mejor satisfaga los requerimientos del empleador. En este sentido, por lo tanto, teniendo en cuenta que, ni la ley N° 19.070 ni su reglamento contemplan otra regulación para la situación en comento que no sea la prevista en la ley N° 19.882, se desprende que el legislador estimó pertinente dotar al sostenedor de la misma facultad que tienen los jefes de servicio en los nombramientos de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, consistente en la posibilidad de declarar desiertos los concursos respectivos. Corrobora lo anterior la circunstancia que los concursos de selección de Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal en las comunas que tienen menos de 1.200 alumnos matriculados en los establecimientos educacionales, conforme al artículo 34 J del referido Estatuto Docente, se someten al procedimiento establecido para la selección de directores de planteles educativos, el cual otorga al sostenedor la posibilidad de declarar, previa resolución fundada, precisamente desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo certamen. De esta manera, el número de alumnos de la comuna determina la sujeción a uno u otro procedimiento, pero en ambos casos, el sostenedor tiene la facultad de declarar desierto un certamen. Por consiguiente, es necesario concluir que los sostenedores de aquellas comunas que tengan más de 1.200 alumnos matriculados en los establecimientos educacionales respectivos, tienen la facultad de declarar desiertos los concursos públicos de Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, tal como acontece respecto de los certámenes para proveer esos cargos en las comunas de menos de 1.200 estudiantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República