Dictamen N° 13207/2010
N° 13.207 Fecha: 12-III-2010 Don Oscar Arévalo Morales, en representación, según indica, de la sociedad Excalibur Ltda., reclama que con motivo de haber solicitado a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Colina un informe sobre la vigencia del permiso de edificación N° 180, de 2001, dicha repartición, a través de su oficio Ord. N° 109, de 2009, le habría manifestado que tal permiso se encuentra caducado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, “por cuanto sus obras han permanecido paralizadas por más de tres años, a contar del mes de mayo 30 de 2005, fecha de expedición del último informe sobre la vigencia del permiso de edificación antes mencionado”. Ello, en circunstancias que en el libro de obras respectivo habría quedado registrada la ejecución de faenas que se han realizado hasta diciembre de 2008. Requerido su informe, la Municipalidad de Colina ha emitido su parecer sobre la materia, adjuntando documentación atinente a la situación planteada. Al respecto, cumple esta Contraloría General con precisar que el citado artículo 1.4.17. dispone, en lo que interesa, que “El permiso caducará automáticamente a los tres años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso”. Ahora bien, analizados los documentos adjuntos, se advierte que la autoridad administrativa, por medio del oficio que se impugna, comunicó al interesado la caducidad del permiso en comento, sin hacer referencia a ningún antecedente que de cuenta de la concurrencia de las circunstancias de hecho necesarias para que opere dicha figura jurídica, limitándose a efectuar sólo una mención a la normativa pertinente y al último informe sobre la vigencia de aquel permiso, informe que, por lo demás, no se adjunta al evacuado por esa entidad edilicia a requerimiento de este Órgano de Control. En ese contexto, ese municipio debe tener presente el artículo 11 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en cuanto dispone, en lo que importa, que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”. En consecuencia, en mérito de lo expresado, procede que ese municipio adopte, a la brevedad, las medidas destinadas a dar respuesta fundada al recurrente, acerca de la caducidad del antedicho permiso de edificación, requiriéndole, por cierto, los antecedentes que sean del caso para informar debidamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República