Dictamen N° 21482/2010
N° 21.482 Fecha: 23-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alfonso Robinson Cárdenas Monsalve, reclamando en contra de la Municipalidad de Puente Alto por no haberle renovado la patente de alcoholes que indica, en circunstancias que ha cumplido sus obligaciones legales y cuenta con la opinión favorable de aproximadamente 480 vecinos. Agrega que el acuerdo del respectivo concejo municipal no ha sido fundamentado, por lo que solicita sea dejado sin efecto, renovándose la patente de alcoholes en comento. Dicho municipio, mediante el oficio N° 207, de 2010, señaló, en lo pertinente, que la no renovación de esa patente de alcoholes se ajustó a derecho, puesto que se basó en los numerosos reclamos de vecinos y en la opinión desfavorable de la junta de vecinos del sector que indica. Sobre el particular, cabe señalar que la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Agrega dicho precepto que el otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 11.532, de 2010, ha señalado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes, son actos reglados y se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales no sólo se contemplan aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe limitarse a verificar -como son la ausencia de inhabilidad legal, la distancia mínima respecto de ciertos establecimientos, los topes legales en el caso de las patentes limitadas, los relativos al uso del suelo, y los propiamente sanitarios, entre otros-, sino también aspectos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionada en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza. Luego, es dable indicar que, en la medida que estos últimos aspectos puedan verse afectados por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontraría habilitada para tomarlos en consideración al resolver y, por consiguiente, para denegar el otorgamiento de una patente de alcoholes en base a la apreciación que realice de los referidos elementos, los que, en todo caso, pueden variar en relación con patentes correspondientes a establecimientos ubicados en un mismo sector (aplica dictamen N° 3.595, de 2010). Ahora bien, en la copia del acta de la sesión ordinaria N° 18, de 2009, del Concejo Municipal de Puente Alto, no constan los fundamentos que habría tenido ese órgano colegiado para no acceder a la renovación de la patente del peticionario, hecho que contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, como, asimismo, lo sostenido en los dictámenes N°s. 60.170, de 2008, 54.968, de 2009 y 13.207, de 2010, en cuanto a que los actos administrativos deben ser fundados, expresándose en éstos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento. En consecuencia, ese municipio deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación descrita, ajustándose a lo señalado previamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República