Dictamen N° 203/2026
N° D203 Fecha: 14-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de considerar una condena penal extranjera, de público y notorio conocimiento para ese municipio, a efectos de determinar la concurrencia de la inhabilidad prevista en el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, al momento de resolver solicitudes de otorgamiento de patentes de alcoholes. Al respecto, sostiene que la existencia de una condena penal, con sentencia extranjera firme y ejecutoriada, cuando es un hecho de público y notorio conocimiento, constituye un antecedente jurídicamente relevante que debe ser considerado en sede administrativa, en la medida que su ponderación resulte necesaria para cautelar los fines municipales, vinculados con la seguridad ciudadana, la salud pública y el turismo. II. Fundamento jurídico El artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes. En tanto, el artículo 4° de la anotada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece inhabilidades que impiden conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica, entre ellas, en su numeral 3, haber sido condenado por crimen o simple delito. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.859, de 2005 y 70.172, de 2014, ha precisado que los actos administrativos de otorgamiento, renovación y traslado de una patente de alcoholes son procedimientos reglados que se encuentran sujetos al cumplimiento de diversas exigencias, entre las cuales se cuentan no solo aspectos objetivos que la autoridad pertinente debe verificar, uno de los cuales es la ausencia de inhabilidad legal, sino también elementos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal. Lo anterior, concluyen dichos pronunciamientos, es concordante con la finalidad última de las municipalidades, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, por cuanto en la medida que ese aspecto pueda verse afectado por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, la autoridad se encontrará habilitada para tomarlos en consideración al resolver. Cabe anotar que la ponderación de los apuntados aspectos constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia que debe determinar la Administración activa, y que, por ende, escapa de las competencias de esta Contraloría General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control. Asimismo, cabe hacer presente que tal aspecto objetivo se acredita a través de una declaración jurada en orden a que la persona natural de que se trate, ya sea que actúe por sí misma o como representante legal de una sociedad de responsabilidad limitada, no se encuentra en alguna de las situaciones de inhabilidad previstas en la ley del ramo como, asimismo, a través del certificado de antecedentes respectivo (aplica dictámenes N°s. 12.015, de 2002, 35.745, de 2005 y 71.771, de 2011). Finalmente es necesario recordar que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en estos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 60.170, de 2008, 54.968, de 2009 y 13.207, de 2010). III. Análisis y conclusión Ahora bien, como puede advertirse, la determinación del cumplimiento o no del requisito del artículo 4° numeral 3 de Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se establece en base a la respectiva declaración jurada de no encontrarse en la calidad anotada y el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin que la normativa faculte al municipio para solicitar mayores antecedentes o ponderar aquellos que sean de público conocimiento en algunos casos, para efectos de determinar la concurrencia de dicha inhabilidad. En consecuencia, no resulta procedente considerar una condena penal extranjera, de público y notorio conocimiento para un municipio, a efectos de determinar la concurrencia de la inhabilidad prevista en el artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, al momento de resolver solicitudes de otorgamiento de patentes de alcoholes. Lo anterior, es sin perjuicio de ponderar aquellos antecedentes o hechos que sean de público conocimiento como elementos que importan una evaluación o apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal que puedan verse afectadas por la dictación de actos relativos al expendio de bebidas alcohólicas, debiendo tener en consideración lo señalado en el presente pronunciamiento en cuanto a su fundamentación. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)