Dictamen N° 13238/2013
N° 13.238 Fecha: 27-II-2013 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 342, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio de extinción y declara extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada “Camino de la Madera” y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo N° 133, de fecha 29 de abril de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, convenio de extinción cuyos términos fueron aprobados por la comisión establecida en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que del examen de los antecedentes del documento en estudio, se advierte la existencia de una modificación al citado contrato que no fue formalizada mediante el correspondiente acto administrativo. En efecto, tal como se observa en el primer considerando del decreto y en el punto 2.4 del aludido convenio, la comisión arbitral de la mentada concesión ordenó a esa Secretaría de Estado pagar a la respectiva sociedad concesionaria, una indemnización por el congelamiento tarifario impuesto en los periodos allí indicados, sin que, respecto del segundo semestre del año 2007, se advierta un acto administrativo que lo haya establecido conforme al ordenamiento jurídico aplicable. En relación con ello, cabe anotar que el congelamiento para el resto de los periodos aludidos se formalizó a través de los decretos N os 155 y 215, ambos del año 2009 y de esa Cartera Ministerial, los que fueron representados por este Ente de Control mediante los oficios N os 42.554 y 44.391, respectivamente, del mismo año, por no ajustarse a derecho, criterio que fue confirmado por los oficios N os 64.757, de 2009, y 22.512, de 2010. Puntualizado lo que precede, debe anotarse que sólo en razón del tiempo transcurrido no se ordenará la determinación de las responsabilidades administrativas que fueren del caso, lo cual es sin perjuicio de que ese Ministerio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la ocurrencia de situaciones como la expuesta. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República