Dictamen CGR

Dictamen N° 5759/2017

2017-02-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede el uso de vehículos facilitados por entidades del Estado para la realización de actividades vinculadas al censo abreviado 2017, en los términos indicados
Aplicado por
Dictamen N° 404169/2023
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Dictamen N° 9028/2017
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N° 5.759 Fecha: 15-II-2017 La Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la región de Atacama, en su calidad de Presidenta de la Subcomisión de Movilización y Transportes de esa zona para la realización del Censo Abreviado 2017, consulta la procedencia de utilizar vehículos estatales o de uso estatal para el traslado de funcionarios de otras reparticiones públicas, estudiantes y/o voluntarios para la ejecución de labores censales, como asimismo la factibilidad de usar, además, vehículos arrendados por instituciones públicas para los mismos fines. En igual sentido, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de disponer del vehículo fiscal asignado a la Dirección Regional de Prochile Los Ríos para el censo y en sus actividades preparatorias, según lo consignado por el Intendente de ese territorio. Requeridos sus informes, se tuvo a la vista lo manifestado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Intendente de la Región de Los Ríos. Sobre el particular, la letra c) del artículo 2° de la ley N° 17.374 -Orgánica del INE-, prescribe que a ese instituto le corresponderá “Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales”. Asimismo, su artículo 4°, letra j), contempla entre las atribuciones del Director de dicha institución la de “Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo”. Luego, el artículo 18 de ese cuerpo legal señala que los organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, Municipalidades o de las Fuerzas Armadas facilitarán toda clase de auxilios y ayudas proporcionando, en lo pertinente, medios de movilización y demás elementos de que dispongan, para el mejor desarrollo de los censos o investigaciones muestrales que el INE realice. A su vez, el artículo 1° del decreto N° 104, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que dispone el Levantamiento del Censo Abreviado 2017-, establece que el INE levantará en todo el país un censo oficial durante dicha anualidad, agregando que “De conformidad con el artículo 47 de la ley N° 17.374, tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento del Censo Abreviado 2017”. En tanto, su artículo 2° señala, en lo pertinente, que los organismos de la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las empresas del Estado, las Fuerzas Armadas y Carabineros, estarán obligados a facilitar al INE toda la colaboración y ayuda que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan tanto para el desarrollo del pre-censo como para el levantamiento propiamente censal. A su turno, el decreto N° 185, de 2015, del antedicho ministerio, creó la Comisión Nacional del Censo Abreviado 2017 y dispuso la constitución de comisiones regionales, provinciales y comunales, que corresponden a instancias de coordinación de los partícipes del censo aludido. En tal sentido, el N° 2 del artículo único del decreto N° 31, de 2016, de la citada Cartera -que aprueba el Reglamento del Censo Abreviado 2017-, dispone que la organización y levantamiento censales se regirán por los citados decretos N os 104 y 185, y el presente reglamento, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden al INE; puntualizando su N° 3 que los organismos ya señalados previamente estarán obligados a facilitar toda clase de auxilio y ayuda proporcionando, en lo que interesa, medios de movilización y transporte solicitados por el INE, en los términos ahí descritos, siempre que sus normas orgánicas lo permitan. Añade que idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El N° 9 de dicha disposición consigna que “los Intendentes Regionales y los Gobernadores Provinciales, en su caso, podrán, de acuerdo al decreto ley N° 799, de 1974, autorizar salidas específicas de los vehículos fiscales afectos a la prohibición de circulación en días sábado, domingo y festivos, a fin de que cumplan tareas tanto precensales como censales y postcensales en esos días, a requerimiento de los servidores ejecutivos de los Censos”. Por su parte, el artículo 1°, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974, prohíbe, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento. Su inciso segundo menciona que “Igual prohibición regirá para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro título no traslaticio de dominio”. El inciso tercero de esa disposición prescribe que los intendentes regionales y gobernadores provinciales, en su caso, estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos en días sábados en la tarde, domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales impostergables, señalando además que la autorización respectiva deberá darse en las condiciones ahí fijadas. No obstante, es útil mencionar que el artículo 8° previene que “Las normas del presente decreto ley no se aplicarán a los vehículos asignados a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, cuya regulación quedará sometida a las disposiciones especiales vigentes o que se dicten al efecto”. En el ámbito municipal, la autorización para la utilización de vehículos municipales en los anotados días debe ser otorgada por el Alcalde, según el artículo 63, letra ñ), de la ley N° 18.695. Ello, pues en virtud de sus artículos 5°, letra c), y 63 letra f), a dicha autoridad le corresponde la administración de los bienes municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.280, 2006). En este contexto, de las normas anotadas y considerando el carácter de la actividad censal de que se trata, es dable observar que el INE puede solicitar a cualquier organismo que integre la Administración del Estado, sin distinguir si son dependientes o independientes del nivel central, o si gozan de autonomía en el cumplimiento de sus funciones -como sucede, a modo de ejemplo, con las municipalidades, el Banco Central y la Contraloría General de la República-, la facilitación de toda clase de auxilios y ayudas proporcionando personal, medios de movilización y demás elementos de que ellos dispongan, para el mejor desarrollo de los censos o investigaciones muestrales que ese instituto realice (aplica criterio contenido en dictamen N° 2.764, de 2017). Lo anterior guarda armonía con el citado artículo 18° de la ley N° 17.374 y con los principios que rigen la actividad administrativa previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley N° 18.575, referidos a la servicialidad y continuidad de la función pública, responsabilidad en el ejercicio de la misma, a la eficiente e idónea administración de los medios públicos, y al cumplimiento coordinado de sus cometidos, propendiendo a la unidad de acción. De tal modo, no se advierten inconvenientes para que los vehículos estatales sean facilitados por las entidades de la Administración ya aludidas para la realización de actividades vinculadas al Censo Abreviado 2017, verificándose las condiciones expuestas. En concordancia con lo anterior, este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 24.307, de 1993, entre otros, puntualizó que tales vehículos sólo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que están afectados y de manera excepcional en casos calificados puede emplearse, además, en otros objetivos de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre y cuando dicho uso no entorpezca la marcha normal de aquélla o signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir. En otro orden de ideas, en materia de arrendamiento de vehículos cabe considerar que según el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.981 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2017-, los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda “para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, mediante cualquier tipo de contratos, que éstos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio". Así, se advierte que las entidades de la Administración pueden celebrar contratos de arriendo de vehículos para el cumplimiento exclusivo de sus propios fines institucionales, sin que sea procedente arrendar aquéllos con un objeto diverso, y en la medida, por cierto, que no sea sobrepasada su respectiva "dotación máxima” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.454, de 2009). Lo anterior, pues el legislador presupuestario ha sido especialmente restrictivo ante la posibilidad de que las entidades del Estado arrienden vehículos. Así, y tal como ha ocurrido reiteradamente en años anteriores, el mencionado artículo 12 regula en detalle la adquisición, arriendo y la celebración de cualquier otro tipo de convenios que sirvan de título jurídico para el empleo de vehículos (aplica criterio expresado en el dictamen N° 39.160, de 2015). Consecuente con lo expuesto, es procedente que aquellos vehículos ya arrendados por los diferentes servicios para el cumplimiento de sus funciones propias puedan excepcionalmente ser facilitados para efectuar las acciones relativas al Censo Abreviado 2017. Por el contrario, no resulta procedente que las entidades del Estado arrienden vehículos con el sólo propósito de ser usados en la actividades censales ya referidas. Finalmente, en relación a la ejecución del Censo Abreviado 2017, es útil tener presente lo consagrado en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.575, que contienen el principio de coordinación, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de sus cometidos, deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, constituyendo un deber jurídico y no una mera recomendación que el legislador impone a los entes públicos (aplica el dictamen N° 1.327, de 2017). En tal sentido, el N° 65 del artículo único del aludido decreto N° 31, de 2016, dispone que al Director Nacional de Estadísticas, según las facultades que le otorgan la apuntada ley N° 17.374 y el decreto N° 1.062, de 1970 -del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, le corresponderá adoptar medidas tendientes a la buena administración y al apoyo en las tareas de supervisión y coordinación de las labores requeridas durante el pre censo, censo y post censo (aplica el dictamen N° 51.542, de 2016). De todo lo expuesto se puede concluir que, para la realización del Censo Abreviado 2017, las diferentes autoridades involucradas en su ejecución deben dar cumplimiento al anotado principio en las medidas que adopten con tal finalidad, entre las cuales se encuentra la utilización de vehículos estatales o arrendados en los términos descritos. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al Instituto Nacional de Estadísticas y al Intendente de la región de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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