Dictamen CGR

Dictamen N° 13347/2012

2012-03-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede descuento de remuneraciones por incumplimiento de labores, fundado en antecedentes objetivos y conclusiones de un procedimiento administrativo en el que se comprobó dicha falta
Aplicado por
Dictamen N° 2291/2014
Aplica dictaáenes

N° 13.347 Fecha: 07-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias, para que se determine si se adecuó a la legalidad vigente el descuento de las remuneraciones de diciembre de 2009, efectuado a don Cristian Mauricio Fajardo Rubio -ex funcionario del Servicio-, al comprobarse que éste no cumplía sus funciones, falta que se acreditó, además, en un sumario administrativo iniciado con posterioridad por esa repartición. A su turno, el afectado ha recurrido para solicitar la reconsideración del dictamen N° 44.109, de 2010, de este origen, puesto que, en su opinión, éste habría declarado la procedencia de las deducciones en cuestión, sin que se hubiera ponderado adecuadamente que las ausencias que se le imputaban no se encontrarían demostradas. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, dispone que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente laborado no podrán percibirse remuneraciones -salvo las excepciones que menciona, dentro de las cuales no se encontraba el interesado-, añadiendo que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. En este sentido, debe anotarse que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.681 y 53.781, de 2004 y 76.021, de 2011, precisó que la disposición antes señalada establece un principio básico en el orden estatutario, esto es, la correspondencia entre el pago de las remuneraciones y el desarrollo efectivo de las labores para las cuales el personal ha sido designado, de manera que no resulta procedente efectuar el pago de los estipendios correspondientes al lapso en que el servidor no se hubiere desempeñado efectivamente, sin perjuicio de las excepciones que en dicho precepto se indican. Además, los dictámenes N os 53.781, de 2004 y 74.876, de 2011, de este origen, han concluido que la aplicación del aludido sistema de descuentos procede no sólo cuando el incumplimiento de las labores consta del pertinente registro de asistencia, sino también en aquellos casos en que, para los mismos efectos remuneratorios, se cuente con cualquier otro medio, antecedente o elemento de juicio que resulte de utilidad para comprobar, en forma objetiva, que no se han desarrollado las funciones para las cuales fue nombrado o contratado el servidor público, incluso en el evento que, no obstante asistir a su lugar de trabajo, no realizó las labores propias de su cargo. Puntualizado lo anterior, es dable recordar que en diciembre de 2009, la Dirección de Obras Portuarias no le enteró al señor Fajardo Rubio las rentas correspondientes a dicha mensualidad, por no haber cumplido éste con su obligación de desempeño, no obstante concurrir a marcar su entrada y salida en el reloj control, lo que fue reclamado en su oportunidad por el afectado, emitiéndose el mencionado dictamen N° 44.109, de 2010, que no acogió su impugnación. Acto seguido, es útil destacar que este último dictamen se evacuó teniendo en consideración, entre otros antecedentes, lo expresado por el propio interesado en la presentación que dio origen al mismo, quien indicó que concurría a la referida Dirección a marcar el reloj de control horario, sin desempeñar funciones, e incluso que se retiraba durante la jornada laboral para asistir a entrevistas de trabajo, agregando, además, que desde el 29 de diciembre de esa anualidad había dejado de asistir a su trabajo. En este punto, es necesario destacar que corrobora la falta en cuestión lo referido por el señor Cristian Fajardo en esa misma presentación, esto es, que el 16 de diciembre de 2009 la jefa del subdepartamento de recursos humanos de esa repartición le reprochó sus inasistencias al trabajo. Asimismo, no obstante que el ex servidor alega que su superior inmediato no le asignaba tareas en razón de su cargo, atribuyendo esa situación a la pérdida de confianza que habría motivado su próximo cese de funciones, no consta que éste haya representado formalmente esta circunstancia. Igualmente, tampoco su jefatura directa corroboró que le hubiera autorizado para ausentarse de la institución con el fin de asistir a entrevistas de trabajo. A mayor abundamiento, es menester considerar el proceso sumarial aprobado por la resolución N° 56, de 2011, de ese Servicio, que si bien concluyó, en lo que interesa, que no fue posible establecer en forma fehaciente los días en que el afectado hizo abandono de su lugar de desempeño, como tampoco que se haya ausentado del mismo al menos por tres días seguidos, si pudo constatarse que aquel desatendía su puesto intempestivamente e injustificadamente, sin autorización de su superior, desde el 30 de noviembre de 2009. En relación con esto último, es pertinente añadir que el hecho que el señor Fajardo Rubio marcara su ingreso y salida en el sistema de control de asistencia, no es una circunstancia que por sí sola acredite que éste desempeñó sus funciones durante la jornada. Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el descuento de remuneraciones que afectó al señalado ex servidor, se ajustó a derecho, toda vez que ese organismo contaba con los medios objetivos para acreditar el incumplimiento que lo motivó, decisión que posteriormente se vio confirmada por las conclusiones del referido sumario. Compleméntese el dictamen N° 44.109, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44109/2010
Complementa dictamen
Dictamen N° 52681/2004
Complementa dictamen
Dictamen N° 53781/2004
Complementa dictamen
Dictamen N° 76021/2011
Complementa dictamen
Dictamen N° 74876/2011
Complementa dictamen