Dictamen N° 74876/2011
N° 74.876 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Arriagada Soto, presidente de la Asociación Prendaria de Chile, para hacer presente que la Dirección General de Crédito Prendario dispuso que se realizaran descuentos en las remuneraciones de sus funcionarios por los días en que se efectuaron las paralizaciones de actividades convocadas por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales para los meses de noviembre y diciembre del año 2010, los cuales serían excesivos y, además, afectarían a funcionarios que no se habrían plegado a dicha movilización, como los guardias y vigilantes, solicitando, asimismo, se instruya una auditoría a las remuneraciones pagadas en el mes de diciembre de 2010 por esa Institución. Requerido su informe, esa repartición señaló, en síntesis, que los aludidos descuentos se aprobaron mediante la resolución N° 930, de 2010, y se efectuaron en base a la preceptiva, previo informe de cada Administrador de sus Unidades de Crédito, jefaturas directas de los afectados, quienes dieron cuenta que los funcionarios que adhirieron al paro no atendieron al público, toda vez que las citadas unidades se encontraban sin atención de usuarios, lo que puede verificarse en su sistema informático que no registró operaciones durante las jornadas de los días 24 y 30 de noviembre de 2010. Asimismo, agrega que los vigilantes y guardias recibieron el reintegro de sus remuneraciones en su totalidad. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 72 de la ley N° 18.834, previene, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones -salvo los casos que dicha norma indica y que no se refieren a la consulta de la especie-, añadiendo que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. En este sentido, es dable anotar que a través del dictamen N° 52.681, de 2004, esta Entidad Fiscalizadora precisó que la disposición antes transcrita establece un principio básico en el orden estatutario, esto es, la correspondencia entre el pago de las remuneraciones y el desarrollo efectivo de las labores para las cuales el personal ha sido nombrado o contratado, de manera que no resulta procedente efectuar el pago de los estipendios correspondientes al lapso en que no se hubiere laborado efectivamente, sin perjuicio, claro está, de las excepciones que en dicho precepto se indican. Acto seguido, el precitado dictamen N° 52.681, de 2004, aclara que el procedimiento de descuento establecido en el mencionado artículo 72, consistente en la deducción en las remuneraciones de los empleados de los montos correspondientes a los períodos no trabajados, realizado a requerimiento escrito del jefe inmediato, persigue, únicamente, hacer efectivo por la vía administrativa el señalado principio de correspondencia entre las remuneraciones y el desempeño de las funciones, precisando que este procedimiento sólo resulta aplicable en la medida que la omisión del ejercicio de las funciones pueda constatarse de una manera palmaria o manifiesta. Además, es útil anotar que en el dictamen N° 53.781, de 2004, de este origen, se precisó que la aplicación del aludido sistema de descuentos procede no sólo cuando el incumplimiento de las labores consta del pertinente registro de asistencia, sino también en aquellos casos en que, para los mismos efectos remuneratorios, se cuente con cualquier otro medio, antecedente o elemento de juicio que resulte útil para comprobar, en forma objetiva, que no se han desarrollado las funciones para las cuales son nombrados o contratados los servidores públicos, incluso en el evento que, no obstante asistir a su lugar de trabajo, no realizaron las labores propias de su cargo. Por el contrario, y en armonía con el criterio expuesto en el citado dictamen N° 53.781, de 2004, se debe expresar que cuando no existen registros que evidencien el incumplimiento en cuestión o si no se dispone de los referidos medios, antecedentes o elementos que permitan demostrar que un empleado no ha trabajado, con el objeto de acatar racionalmente la preceptiva en estudio y evitar el descuento a quienes han desempeñado efectivamente sus funciones o se encuentren en las excepciones que la norma en estudio autoriza, será menester efectuar un procedimiento administrativo que permita, de una manera objetiva y fundada, determinar si un servidor ha trabajado o no durante una o más jornadas, para luego, con el mérito de sus resultados, poder realizar los descuentos remuneratorios que correspondan. En tal caso, una breve investigación será el medio idóneo para verificar si se cumplió o no con las tareas propias del empleo, la que, si bien no es necesario que se sujete a reglas rígidas de tramitación, deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, vale decir, constituir una indagación destinada a establecer la ocurrencia de los hechos atribuidos al servidor, quien debe ser oído, a fin de concedérsele la posibilidad de defenderse y de aportar los antecedentes de que pueda disponer en orden a acreditar el desarrollo de las tareas cuya omisión se le impute, según lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 46.220, de 2006 y 36.163, de 2011, de este Órgano de Control. En ese contexto, debe expresarse que los descuentos ordenados en las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección General de Crédito Prendario, y efectuados previo informe de cada Administrador de sus Unidades de Crédito dando cuenta de los empleados que adhirieron al paro y no atendieron al público, se ajustaron a derecho, toda vez que, de acuerdo a lo indicado por el Servicio, éste contaba con los antecedentes de que las citadas unidades se encontraban sin atención de público los días que motivaron la rebaja en comento, puesto que podía verificarse en su sistema informático que no se registraron operaciones durante las jornadas en cuestión. Por otra parte, en lo que guarda relación con los descuentos realizados a las remuneraciones de los guardias y vigilantes de ese Servicio, quienes no habían participado de las aludidas paralizaciones, cabe anotar que según lo informado por el mencionado organismo, tal situación se encuentra regularizada, habiéndose reintegrado, en su totalidad, las sumas descontadas a ese respecto, motivo por el cual este Ente Contralor entiende que la situación reclamada se encuentra superada, por lo que no resulta necesario emitir un pronunciamiento sobre ese particular. Finalmente, en cuanto a la solicitud de fiscalizar el pago de remuneraciones del mes de diciembre de 2010, es menester señalar que se remitirán los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a fin de que se evalúe la posibilidad de incluir dicha petición dentro de los programas de inspección que efectúa esa Unidad. Aclárense los dictámenes N os 52.681 y 53.781, de 2004, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República