Dictamen CGR

Dictamen N° 44109/2010

2010-08-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre asignación por el desempeño de funciones críticas prevista en la ley 19882
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Dictamen N° 13347/2012
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Dictamen N° 14550/2012
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Dictamen N° 4640/2011
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Dictamen N° 72957/2010
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N° 44.109 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Mauricio Fajardo Rubio, ex funcionario de la Dirección de Obras Portuarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar el pago de la asignación de función crítica por los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009. Requerido su informe, la citada Dirección ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho al beneficio que reclama ya que, según expresa, no cumplió sus servicios con dedicación exclusiva, puesto que habría mantenido vigente un contrato a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2009, con la Junta de Aeronáutica Civil, agregando que se procedió al descuento de las remuneraciones del mes de diciembre de ese año, toda vez que el interesado no trabajó durante ese lapso. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación para el personal que desempeñe funciones calificadas como críticas, entendiendo por tales, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo Ministerio o Servicio, determinándose, mediante resolución exenta de los pertinentes Subsecretarios o jefes superiores de servicio, las labores calificadas de tales, el porcentaje de asignación y las personas beneficiarias. El inciso octavo del precepto en comento señala que la propia autoridad administrativa, a través del procedimiento antes indicado, puede quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que respete el marco presupuestario anualmente definido para esa finalidad. Enseguida su inciso décimo previene que las funciones calificadas como críticas -cuando se perciba la correspondiente asignación-, deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863, por lo que, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en su dictamen N° 28.131, de 2009, el servidor que recibe tal beneficio, debe desempeñar el empleo que la origina con dedicación exclusiva, lo cual importa la prohibición de ejercer en forma remunerada la profesión que posea o de realizar cualquier otra actividad, por la cual tenga derecho a percibir algún beneficio económico , exigencia que el recurrente cumplió en el caso de análisis. En efecto, de los registros de este Ente Contralor consta que mediante decreto exento N° 788, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se puso termino al contrato a honorarios que servía el interesado, en la Junta de Aeronáutica Civil, a contar del 1 de octubre de 2009, misma data desde la cual se incorporó a la Dirección de Obras Portuarias en virtud de la resolución N° 104, del mismo año y origen, que lo contrató como profesional grado 5 de la E.U.S.. Precisado lo anterior, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.438, de 2009, de la aludida Dirección, se le concedió al interesado la asignación de funciones críticas por el desempeño de la labor de Jefe Sección Planificación Territorial de ese organismo, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de esa anualidad, por un monto total de $780.000, la que éste aceptó, sin que dicha suma le haya sido enterada en las liquidaciones de sueldo respectivas. En consecuencia, atendido que de la documentación analizada, no consta que la referida Dirección de Obras Portuarias haya dado cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso octavo del artículo septuagésimo tercero antes citado, para suspender el pago de la asignación en comento a que tenía derecho el afectado, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada sobre la materia por esa repartición, en orden a no enterar el referido beneficio, no se encuentra ajustada a derecho, debiendo regularizar, a la brevedad, la situación del señor Fajardo Rubio. Ahora bien, en cuanto a las remuneraciones del mes de diciembre de 2009, que en opinión del interesado se le adeudarían, resulta útil anotar, que de acuerdo a los términos expuestos por el propio recurrente, éste sólo concurría a la Dirección de Obras Portuarias a marcar el reloj de control horario, sin desempeñar función alguna, incluso retirándose en medio de la jornada laboral para asistir a entrevistas de trabajo, por lo que, conforme al artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, o permisos con goce de remuneraciones, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136 de dicho cuerpo normativo, de caso fortuito o de fuerza mayor, situación que no aconteció en la especie, por ende, los descuentos de remuneración practicados durante la aludida mensualidad, se encuentran ajustados a derecho . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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