Dictamen CGR

Dictamen N° 13379/2010

2010-03-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre reclamo acerca de proceso sumarial afinado
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N° 13.379 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Eric Arancibia Navia, para interponer recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución N° 1.486, de 2009, del Hospital Padre Alberto Hurtado, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto con fecha 9 de octubre del mismo año, fue notificado de dicho documento sin que la autoridad haya dado lugar a dichas instancias. Sobre el particular, cumple informar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Por tal razón, y acorde con lo concluido por este Ente Fiscalizador, en sus dictámenes N°s. 36.814, de 2005 y 28.353, de 2008, entre otros, respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en dicho cuerpo legal, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo que contempla el artículo 160 del mencionado Estatuto. Enseguida, cabe anotar que en los registros de esta Entidad Contralora, consta que la aludida resolución N° 1.486, de 2009, corresponde al acto administrativo de término que afinó el proceso sumarial que afectó al peticionario, a través del cual, luego de resueltos los recursos, se le sancionó con la medida expulsiva, instrumento que fue remitido a este Órgano de Control, para su examen de legalidad. Por ende, la notificación de dicho documento a que alude en su presentación, el día 9 de octubre de 2009, es la que ha tenido por objeto poner en su conocimiento que aquél fue tomado razón por este Ente Fiscalizador, esto es, el total trámite del documento, siendo útil añadir que, a contar de esa data rige la destitución, implicando ello, por cierto, el cese de sus funciones. Como puede advertirse, la presentación del interesado dice relación con un proceso sumarial que se encuentra afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo, contenida en los dictámenes N°s. 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. Precisado lo anterior, resulta necesario expresar que tales presupuestos no se configuran en el caso de la especie, habida cuenta que en su escrito se limita a plantear las mismas argumentaciones que hizo valer ante la autoridad durante el proceso. Así se desprende del tenor de la resolución de término N° 1.486, de 2009, del Servicio, que impugna, en cuyos considerandos N°s. 3° y 4° consta que la autoridad se pronunció acerca de cada una de las alegaciones planteadas por el señor Arancibia Navia al fallar el recurso de reposición que interpuso, manifestando, además, las razones por las cuales se rechazó la apelación en subsidio hecha valer por aquél. Por último, es menester recordar que en el examen de legalidad que realizó este Ente Contralor al sumario administrativo de que se trata, se verificó que el sumariado hizo uso de todas las instancias de defensa que le franquea la normativa que regula la materia, no pudiendo desvirtuar las transgresiones que se le imputaron. De este modo, y luego de constatarse que no existían vulneraciones al debido proceso, se tomó razón de la referida resolución sancionatoria con fecha 30 de septiembre de 2009. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la petición del reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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