Dictamen N° 13389/2010
N° 13.389 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Quezada Saldías, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando el pago de la asignación de desempeño difícil, contemplada en el artículo 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de El Bosque mediante el oficio N° 400/19/61, de 2010 y el memorándum N° 122, del mismo año, señala que dado que el presupuesto para pagar la referida asignación es entregado anualmente por el Servicio de Salud respectivo, y la recurrente fue contratada a plazo fijo a partir del 1 de septiembre del año 2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, no existía a esa data disponibilidad presupuestaria para su pago. Al respecto, es oportuno destacar que de conformidad con lo establecido en el texto actual del citado artículo 28 de la ley N° 19.378, dispuesto por el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.157, y la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos del año 2009 -cuyas copias se remiten para su conocimiento-, para impetrar la asignación en estudio, es menester que el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia y que se encuentre incorporado a la dotación de salud respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido, debiendo agregarse a esos requisitos, el hecho de que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil. Conforme a lo anterior, se ha concluido en dichos pronunciamientos, que procede el pago de la asignación de desempeño difícil a aquellos servidores que se incorporaron con posterioridad a la fecha en que las entidades administradoras de salud municipal propusieron los establecimientos que debían ser calificados como de desempeño difícil, siempre que las respectivas jornadas hayan sido expresamente previstas en la dotación y, por ende, en el correspondiente decreto supremo que fijó tales establecimientos. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de El Bosque, deberá ajustarse respecto del estipendio reclamado, a los términos contenidos en el presente oficio y en los dictámenes que se acompañan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República