Dictamen CGR

Dictamen N° 34599/2009

2009-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pagar la asignación de desempeño difícil a los funcionarios que se incorporaron con posterioridad a la fecha en que las correspondientes entidades administradoras de salud municipal propusieron los establecimientos que debían ser calificados como de desempeño difícil, siempre que las jornadas hayan sido expresamente previstas en la dotación y, por ende, en el respectivo decreto supremo que fijó los establecimientos de desempeño difícil
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N° 34.599 Fecha: 01-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Yáñez Delgado, Dirigente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, solicitando un pronunciamiento acerca del procedimiento que deben adoptar los municipios a fin de pagar la asignación de desempeño difícil a aquellos funcionarios que no estaban contratados el año anterior a aquel en que debe entrar a regir un nuevo decreto de calificación de establecimientos de desempeño difícil y, que por lo tanto, no van en la planilla que se envía al Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la asignación de desempeño difícil es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora y acorde al texto actual del artículo 28 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -conforme lo dispuesto por el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.157-, corresponde a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado y a aquéllos que ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en las condiciones allí establecidas. Por su parte, el inciso primero del artículo 80 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene que antes del 1 ° de septiembre del año anterior a aquel en que deba entrar a regir un nuevo decreto de calificación de establecimientos urbanos de desempeño difícil, todas las entidades administradoras de salud municipal del país deberán proponer al Servicio de Salud correspondiente, para su envío al Ministerio de Salud, los establecimientos reconocidos como urbanos que consideren deban ser calificados de desempeño difícil. Dicha proposición deberá ir acompañada con la información relativa a las dotaciones de dichos establecimientos, así como las dotaciones de los restantes a fin de determinar el total nacional de horas de dotación urbana. Continúa señalando el inciso segundo, que aquellas entidades que posean establecimientos reconocidos como rurales deberán, antes del 1° de septiembre del año anterior a aquel en que deba empezar a regir una nueva calificación, informar sobre éstos así como de las dotaciones asignadas a los mismos. Precisado lo anterior, corresponde hacer mención al artículo 10 de la ley N° 19.378, que define a la dotación de atención primaria de salud municipal como el número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento. Enseguida, los artículos 11 y 12 de la ley citada, se refieren al proceso para fijar la dotación, el cual debe extenderse dentro del lapso comprendido entre el mes de septiembre y el 30 de noviembre del año precedente a aquél en que ésta vaya a regir. Como puede advertirse, la dotación se expresa en un número de horas cronológicas, pudiendo, por ende, encontrarse vacante una determinada cantidad de éstas, las que pueden proveerse posteriormente por el municipio, esto es, a contar del 1° de enero del año siguiente, mediante el mecanismo del concurso público para quienes se incorporan a través de un contrato indefinido o por una contratación directa para aquellos que lo hacen por un contrato a plazo fijo, por cuanto no es necesario que todas ellas se encuentren provistas. De lo anterior, fluye que la entidad administradora correspondiente, con el fin de prestar un adecuado servicio de sus establecimientos de atención primaria, debe efectuar una estimación global de las horas que requerirá para ello y sobre esa base puede realizar las contrataciones del personal que desarrollará las funciones necesarias en aquéllas que se encuentren vacantes. En este orden de cosas, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.721, de 2002, ha expresado que para que un funcionario pueda impetrar la asignación en estudio, es menester que se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia y que se encuentre incorporado a la dotación de salud respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido, debiendo agregarse a esos requisitos, el hecho de que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil, circunstancia esta última que se encuentra corroborada a través de los decretos N°s 115 y 116, de 2007, del Ministerio de Salud, que fijan los establecimientos urbanos y rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, respectivamente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que procede pagar la asignación de desempeño difícil a los funcionarios que se incorporaron con posterioridad a la fecha en que las correspondientes entidades administradoras de salud municipal propusieron los establecimientos que debían ser calificados como de desempeño difícil, siempre que las jornadas hayan sido expresamente previstas en la dotación y, por ende, en el respectivo decreto supremo que fijó los establecimientos de desempeño difícil.

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