Dictamen CGR

Dictamen N° 74201/2013

2013-11-15 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclara oficio N° 68.424, de 2012, de este origen, relativo al pago de la asignación de desempeño difícil contenida en el artículo 28 de la ley N° 19.378, a funcionarios que indica
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N° 74.201 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola González Osses, presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de Temuco, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.424, de 2012, de este origen, que instruyó a esa entidad edilicia pagar la asignación de desempeño difícil a los servidores que trabajaron en el Centro de Salud Familiar Labranza durante el año 2010, cuyas jornadas laborales fueron consideradas en la dotación respectiva de dicha anualidad, prevista en el decreto supremo N° 3, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el citado pronunciamiento agrega un requisito adicional a los contemplados en los artículos 28 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y 80, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, reglamento de la carrera funcionaria del personal afecto al mencionado cuerpo legal, toda vez que, a su juicio, el anotado dictamen exigió no solo que las jornadas de trabajo de los servidores estuvieran consideradas en la dotación respectiva, sino que además se acompañara un listado de aquellos que ejecutaron esas horas, lo que impediría, a su entender, percibir tal beneficio a los empleados contratados con posterioridad al 30 de septiembre de 2009, fecha en que la referida entidad edilicia debió fijarla. Conferido traslado a la Municipalidad de Temuco, esta ha señalado que, en su opinión, debe desestimarse la solicitud de reconsideración del pronunciamiento en comento, toda vez que ella no se encuentra fundada en hechos nuevos o en un criterio jurisprudencial diferente aplicable a la materia. Al respecto, cumple recordar que el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, prevé que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala. Por su parte, los artículos 78 a 80, ambos inclusive, del mencionado decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, regulan el procedimiento para determinar los establecimientos que tendrán la calificación de desempeño difícil, el cual, en lo que interesa, dispone que las entidades administradoras respectivas, antes del 1 de septiembre del año anterior a aquel en que entre a regir un nuevo instrumento sobre la materia, deben proponer al Servicio de Salud correspondiente, para su envío a la citada Secretaría de Estado, los planteles reconocidos como urbanos que consideren que tienen esa particularidad e informar aquellos identificados como rurales, dando cuenta, además, de las dotaciones asignadas a los mismos. Así, este Organismo de Fiscalización, en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos de 2009, ha precisado, en lo pertinente, que para el pago de la asignación de la especie es necesario, primero, que el empleado labore en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por la Cartera Ministerial ya mencionada; segundo, que aquel se encuentre incorporado a la dotación de atención primaria de salud municipal respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, tercero, que la jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas, haya sido prevista en el aludido decreto supremo. Luego, según lo dispuesto en el artículo 10 de la apuntada ley N° 19.378, la dotación es el número total de horas semanales de trabajo del personal que la entidad administradora requiere para su funcionamiento. En ese contexto, conviene aclarar a la recurrente que de acuerdo a lo manifestado por este Ente de Control en el dictamen N° 54.626, de 2012 y en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, la referida dotación constituye una estimación del número de horas cronológicas requeridas para efectuar las prestaciones propias de la atención primaria de salud municipal, algunas de las cuales pueden encontrarse vacantes y luego ser provistas por el órgano edilicio, sea a través de un contrato indefinido o a plazo fijo, por lo que los servidores nombrados con posterioridad a su elaboración también se integrarán a la misma y, consecuencialmente, adquirirán el derecho a la asignación de desempeño difícil que beneficia a quienes desarrollan sus funciones en los correspondientes establecimientos. De lo anterior, es dable concluir que podrán acceder a percibir el beneficio en comento los funcionarios incorporados a la dotación de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la fecha en que las respectivas entidades administradoras propusieron los recintos que debían ser calificados como de desempeño difícil, siempre que las jornadas que estos sirvan -entendiendo por tales las horas cronológicas que ellos ejecutaron- hayan sido previstas expresamente en aquella y, por ende, en el correspondiente decreto supremo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.389, de 2010). En consecuencia, se aclara en los términos expuestos el dictamen N° 68.424, de 2012, debiendo la Municipalidad de Temuco, ordenar el pago de la asignación por la cual se reclama a aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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