Dictamen CGR

Dictamen N° 34595/2009

2009-07-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios municipales que trabajan en el Consultorio General Rural de Freire tienen derecho a la asignación de desempeño difícil, del art/28 de la ley 19378, porque ese establecimiento ha sido calificado como tal
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N° 34.595 Fecha: 01-VII-2009 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde subrogante de la Municipalidad de Freire, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de si procede pagar la asignación de desempeño difícil establecida en la ley N° 19.378, a los funcionarios que fueron traspasados a la dotación de atención primaria de salud municipal, de acuerdo a lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, con actual desempeño en el Consultorio General Rural de Freire. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de desempeño difícil es un incremento a que se tiene derecho en consideración a las peculiares características del establecimiento en que se labora y en conformidad al texto actual del artículo 28 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispuesto por el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.157, corresponde a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado y a aquéllos que ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en las condiciones allí establecidas. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.721, de 2002, ha sostenido que para que un funcionario pueda impetrar la asignación en estudio, es menester que se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud, o bien, que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia y que se encuentre incorporado a la dotación de salud respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido, debiendo agregarse a esos requisitos, el hecho de que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el decreto supremo que fija los establecimientos calificados como de desempeño difícil. En estas condiciones, y habida consideración a que los funcionarios de que se trata, se encuentran ejerciendo sus labores en el Consultorio General Rural de Freire, establecimiento que de acuerdo a lo previsto en el decreto N° 116, de 2007, del Ministerio de Salud, ha sido calificado como de desempeño difícil, cabe concluir que tienen derecho a percibir la asignación de desempeño difícil, prevista en el artículo 28 de la ley N° 19.378, en la medida, por cierto, que cumplan las restantes exigencias legales que hacen procedente su percepción.

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