Dictamen CGR

Dictamen N° 13395/2010

2010-03-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por discriminación en concurso para proveer cargo de inspectores fiscales a contrata en la Dirección de Vialidad
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Dictamen N° 46812/2011
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Dictamen N° 44482/2010
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N° 13.395 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Godoy Calisto, Presidente de la Asociación Nacional de Constructores Civiles del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento acerca de lo obrado por la Dirección de Vialidad al llamar a dos concursos públicos para proveer cargos de inspectores fiscales a contrata. Fundamenta su presentación señalando que en dicha convocatoria se incurre en discriminación, pues en uno de los concursos, al que pueden postular constructores civiles, se ofrece grado 10, en tanto en el otro, en el que sólo pueden participar ingenieros civiles, se ofrecen los grados 8 y 9, pese a que los perfiles de gestión de ambos cargos son similares. Requerido su informe, el Subsecretario de Obras Públicas ha remitido, con fecha 29 de enero de 2010, el oficio que el Director de Vialidad emitiera en torno al caso, en el que se manifiesta que el proceder de esa institución, en el certamen que se reclama, se ajustó a derecho. Agrega la autoridad, que no ha existido el ánimo de discriminar, sino que se ha buscado satisfacer la necesidad del Servicio en orden a fortalecer la inspección fiscal, para lo cual se debió seleccionar profesionales que fueran ingenieros civiles, así como constructores civiles, todos con experiencia en obras viales. Sobre el particular, cumple informar que el artículo 2° del D.F.L. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija las plantas y requisitos generales de ingreso y promoción del personal de la Dirección de Vialidad, prevé que para los grados 8 y 9 de la E.U.S., del estamento de profesionales, se requiere, entre otros títulos, poseer el de ingeniero civil o constructor civil, dado lo cual es forzoso inferir que la autoridad puede, en el ejercicio de sus facultades, nombrar en cualquiera de esos grados a uno de tales profesionales, según los cupos que para cada título se fijan en esa norma, o contratar a quien posea alguno de esos diplomas, también indistintamente, asimilados a una de esas posiciones jerárquicas. Ahora bien, resulta menester anotar que en la situación que se analiza, el organismo en cuestión optó por efectuar un certamen para proveer empleos a contrata, siendo útil señalar al respecto, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.116, de 2004 y 4.136 de 2008, que cuando se trata de plazas de tal naturaleza, no es forzoso para la autoridad llamar a concurso, pero si lo hace, como ocurrió en la especie, debe regirse por las pautas que ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar. Expuesto lo anterior, consta en la documentación tenida a la vista, que en las bases del concurso a que llamó la Dirección de Vialidad, a fin de contratar profesionales para desempeñarse como Inspectores Fiscales en los grados 8 y 9 de la E.U.S., se estableció, en el marco de las potestades antes referidas, como uno de los requisitos del factor educación, ser profesional universitario de una carrera de a lo menos 12 semestres, del área de obras civiles. Ello, si bien impidió que participaran los constructores civiles, cuya carrera tiene una duración de 10 semestres, se ajusta a lo establecido válidamente en aquéllas, a las cuales, como se ha indicado, el Servicio ha debido dar cumplimiento, de modo que no existe en este punto irregularidad alguna. Por otra parte, el interesado alega contra lo dispuesto en un concurso público realizado por la Dirección de Vialidad para proveer un cargo a contrata en la Región de La Araucanía, en el cual se ofreció el grado 5 de la E.U.S. a los postulantes que fueran ingenieros civiles y el grado 6 de ese orden remuneratorio a los constructores civiles, aduciendo para tal fin lo previsto en el aludido D.F.L. N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, cuerpo legal que, a su juicio, no debería aplicarse a los empleos a contrata, lo que permitiría que los constructores civiles participaran y alcanzaran mejores grados. Al respecto, la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 37.925, de 1994 y 58.561, de 2009, entre otros, ha expresado que toda persona que postule a un empleo público, aunque se trate de un cargo a contrata, se encuentra en el imperativo de satisfacer los requisitos generales y específicos que para el respectivo empleo exija la ley, debiendo recordarse que entre los que fija el citado D.F.L. N° 147, de 1991, para acceder al mencionado grado 5, no se contempla el título de constructor civil. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente desestimar la reclamación formulada por el señor Juan Carlos Godoy Calisto, toda vez que los lineamientos conforme a los cuales se efectuaron los certámenes que reclama fueron debidamente observados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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