Dictamen N° 44482/2010
N° 44.482 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Glenda Elizabeth Barrios Salinas, quien mantiene un vínculo a honorarios con Gendarmería de Chile, para reclamar contra el procedimiento interno desarrollado por ese organismo para proveer un cargo administrativo a contrata, grado 18 de la E.U.S., con desempeño en la Dirección Regional de Rancagua, por cuanto, según estima, fue marginada del mismo al no enviarse a la Dirección Nacional del Servicio el currículum vitae que habría entregado en marzo de 2009, a la encargada del Departamento de Personal de la misma instancia regional. Solicita, asimismo, que se revise la situación de los postulantes al proceso que cuestiona, por cuanto, en su parecer, ellos carecen de la necesaria idoneidad. Requerida de informe, la referida repartición señaló, en síntesis, que la selección en comento se realizó mediante una revisión curricular, para lo cual la aludida instancia regional envió los antecedentes ingresados en sus bases, a los que el nivel central agregó otros, hasta reunir un total de ocho candidatos. Agrega, que como resultado de la respectiva evaluación, la comisión propuso el nombramiento de la funcionaria que obtuvo el mejor puntaje, quien fue, en definitiva, designada en la plaza de que se trata. Sobre el particular, es menester manifestar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.116, de 2004, 4.136, de 2008 y 13.395, de 2010, que cuando se trata de empleos a contrata, no es forzoso para la autoridad llamar a concurso, no obstante que, si lo hace, debe regirse por las pautas que ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar. Ahora bien, según se desprende de lo informado por el Servicio, para la provisión del cargo de que se trata se optó por proceder de conformidad a las instrucciones impartidas mediante el oficio N° 187, de 2008, de ese origen, sobre procedimiento de reclutamiento y selección, tenido a la vista, según el cual, para casos como el de la especie, no se convoca a un certamen propiamente tal, sino que se inicia un proceso de selección en el que las instancias correspondientes, en este caso, la Dirección Regional respectiva, privilegiará la información de procesos anteriores para proponer a los candidatos, reservándose a su Director Nacional la selección definitiva. En este contexto, es posible colegir que, aún en la hipótesis de que la recurrente hubiere presentado ante la autoridad regional su currículum a fin de ser incluida en la evaluación que se efectuó, circunstancia que la interesada no acredita en esta oportunidad, esa superioridad no estaba obligada a considerarla dentro de dicho proceso. Enseguida, en cuanto a la petición de que sean examinados los antecedentes curriculares de las personas que participaron en la selección que impugna, es pertinente indicar, tal como informan los dictámenes N°s. 39.158 y 49.834, ambos de 2009, de este origen, que no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los oponentes, lo que acontece en la especie. Consecuente con lo expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente desestimar la reclamación formulada por la señora Barrios Salinas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República