Dictamen CGR

Dictamen N° 46812/2011

2011-07-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 57/2011 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación que designa cargo a contrata
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Dictamen N° 96706/2015
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Dictamen N° 24304/2014
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N° 46.812 Fecha : 25-VII-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 57, de 2011, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, mediante la cual se designa a contrata al señor Marco Antonio Vera Vásquez, para desempeñar el cargo de académico, asimilado al grado 2 de la E.S.U., Jerarquía Asociado, de la Planta Académica. Por su parte, se ha dirigido a esta Institución Fiscalizadora don Nilo de la Parra Jara, para reclamar en contra del concurso público convocado por dicha Universidad, para proveer cargos académicos en calidad de contrata, ya que, por una parte, al exigir la presentación de certificado de nacimiento, la autoridad contemplaría la edad como requisito excluyente para desempeñar tales empleos y, por otra, que las bases administrativas respectivas no indicarían los criterios específicos de evaluación para cada una de las plazas vacantes, siendo, por tanto, desconocidos para los postulantes. Requerido de informe, el Rector de la aludida Universidad manifestó, en síntesis, que tal como le indicó al interesado la Directora de Docencia, la edad no fue un elemento considerado como criterio general de selección ni tampoco especial, sino sólo una directriz orientadora para la superioridad, agregando, en cuanto a los criterios específicos cuyo desconocimiento reclama el afectado, que ellos fueron incluidos en las pautas concursales, las que estuvieron a disposición de los postulantes en las dependencias de la citada Casa de Estudios y publicadas en la página web de la institución, a partir del 13 de diciembre de 2010. Como cuestión previa, procede manifestar que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.395 y 44.482, ambos de 2010, cuando se trata de empleos a contrata, no es forzoso para la autoridad llamar a concurso, no obstante que, si lo hace, debe regirse por las pautas que ha dispuesto para tales efectos, las que está obligada a respetar. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el punto 2.1. de las bases administrativas -aprobadas mediante resolución exenta N° 3.606, de 2010, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-, exigía a los postulantes acompañar, entre otros antecedentes, el certificado de nacimiento, lo que a juicio del recurrente, importaría establecer la edad como un requisito excluyente para efectos de postular al indicado certamen. En relación con lo expuesto, es del caso anotar que las respectivas pautas concursales, establecen criterios generales de evaluación, que corresponden al 50% del puntaje total y que comprenden los ítems grado académico, productividad en investigación y académica, experiencia docente en el Sistema Escolar y en Educación Superior, y antigüedad del título. Asimismo, los mencionados lineamientos contemplan criterios específicos de evaluación para los cargos de los Departamentos que ahí se señalan, los que corresponden al 50% restante del puntaje y cuya descripción se encuentra contenida en documento adjunto que forma parte de las bases, en ninguno de los cuales se alude a la edad del oponente. Como puede advertirse, la edad no constituyó un elemento que se haya considerado al momento de valorar la idoneidad de los postulantes, sin que aparezca que las pautas concursales, por el hecho de exigir entre los antecedentes que se debían acompañar a la postulación el certificado de nacimiento, hayan incurrido en alguna arbitrariedad o ilegalidad que permita suponer que con ello se ha pretendido favorecer la postulación de determinados candidatos. Enseguida, en cuanto a la publicidad de los criterios específicos de evaluación, es del caso hacer presente que el punto 2.8 de las bases, establece que tales elementos constan en los documentos adjuntos que forman parte integrante de la citada resolución exenta N° 3.606, de 2010, instrumento que, acorde con lo expresado en el punto 2.2. de las pautas, podía ser retirado por los concursantes en las direcciones que allí se indican y también fue publicado en la página web de la institución académica, de lo que se desprende que todos los oponentes al certamen antedicho, tuvieron la posibilidad de acceder oportunamente a la documentación que establecía los requisitos de postulación, criterios de selección y las fechas en que se desarrollarían cada una de las etapas del proceso, por lo que no se advierte el vicio alegado. Finalmente, resulta pertinente anotar que, conforme con los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, el reclamante no fue seleccionado en las plazas a las cuales postuló, ya que, tratándose del cargo del Departamento de Educación Básica, obtuvo el séptimo lugar, y en el caso de la vacante en el Departamento de Inglés, el concurso fue declarado desierto, lo que permite afirmar que, sin perjuicio de lo expresado, el señor De la Parra no alcanzó el puntaje para ser designado en los empleos que reclama. Atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, se desestiman las alegaciones planteadas por el recurrente y se cursa la resolución N° 57, de 2011, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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