Dictamen N° 13403/2016
N° 13.403 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Alejandro Toro Méndez, exfuncionario del Ejército, impugnando la licitud de su calificación del periodo 2013-2014, en la que fue ubicado en Lista N° 2, Normal y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección de Oficiales, elaborar la lista anual de retiros, la que según lo señalado en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede apreciarse, no existe irregularidad en la circunstancia de que el señor Toro Méndez figure en la referida cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados calificados en lista N° 2, lo que ocurrió en la especie. Luego, el ocurrente sostiene que el secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y de Apelación infringiría el principio de publicidad contemplado en el artículo 8° de la Constitución Política, lo que, además, implicaría que aquellas carecerían de la debida motivación, afectándose la legalidad de su evaluación. Al respecto, se debe expresar, conforme a lo señalado en el dictamen N° 31.384, de 2013, de esta Entidad de Control, que la obligación de secreto -establecida en artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948- no ha perdido su vigencia, pese a la dictación del mencionado precepto constitucional, motivo por el cual las autoridades institucionales, en el caso en análisis, las del Ejército, han debido mantener en reserva los documentos que contemplan los elementos de juicio considerados por esos órganos calificadores para resolver la ubicación del recurrente en la lista N° 2 y su incorporación en la aludida cuota de alejamientos. Ahora, en cuanto a la eventual falta de motivación de los mencionados documentos, resulta forzoso manifestar que su calidad de reservados, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos -según entiende el interesado-, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda, por lo que este aspecto del reclamo también debe ser rechazado. Enseguida, en lo que atañe a la decisión de amparo, rol C-58-2014, del Consejo para la Transparencia, que invoca en su favor el interesado, en el cual se indicó que los acuerdos de las mencionadas juntas no tienen el carácter de secreto, cumple con señalar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 99.637, de 2015, de este origen, en contra del referido instrumento se interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue acogido mediante su sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dejando sin efecto la entrega de la respectiva información. Finalmente, en cuanto a los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo que indica, se ha estimado pertinente señalar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 41.230, de 2014, de esta procedencia, que a falta de una disposición expresa que pudiera habilitar su aplicación directa en el ordenamiento jurídico chileno y atendida la naturaleza y propósito de las regulaciones que establecen el secreto en referencia, habría necesariamente que recurrir al legislador, a quien correspondería aprobar la modificación del citado artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del periodo 2013-2014 del señor Mauricio Alejandro Toro Méndez en el Ejército y su inclusión en la nómina anual de retiros se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante