Dictamen CGR

Dictamen N° 13421/2010

2010-03-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Cesación de funciones de ex servidora de la Dirección de Obras Públicas por el vencimiento del período por el cual fue designada se ajusta a derecho. Existencia de hostigamiento laboral es un aspecto que debe ser analizado en instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario
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N° 13.421 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johana Muñoz Muñoz, ex funcionaria de la Dirección General de Obras Públicas, para reclamar por el cese de sus funciones en dicha institución, expresando que aquél, a su juicio, se habría fundamentado en la rebaja irregular de sus calificaciones, denunciando además actos de acoso sexual y laboral en su contra. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en el Servicio hasta el 31 de marzo de 2009, data en que se cumplió el plazo de la última renovación de la contratación dispuesta a su respecto. Sobre el particular, cabe anotar, que según consta en los registros de personal de este Ente de Control la peticionaria prestó servicios a la aludida institución desde el año 2000, época en la que fue contratada a través de la resolución N° 414, del mismo año, la que fue objeto de sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas la dispuesta mediante la resolución exenta N° 5.564, de 2008, por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2009. Enseguida, cumple informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. A su turno, el artículo 146, letra f), del mismo texto estatutario, establece entre las causales de cesación de funciones de los servidores, el vencimiento del período por el cual han sido designados, debiendo agregarse que su artículo 153 prevé que el cumplimiento del plazo de contratación produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, acorde con la aludida preceptiva, es dable inferir que el cese de funciones de la reclamante, operó por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término previsto en la mencionada resolución exenta N° 5.564, de 2008, esto es, el 31 de marzo de 2009, data hasta la cual debió ejercer sus funciones. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Por las razones expuestas, es dable concluir que el cese de funciones reclamado se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente. Respecto a la alegación planteada por la interesada relativa a que sus calificaciones habrían sido rebajadas irregularmente, cabe señalar que también debe ser desestimada, porque para impugnar un proceso de evaluación ante esta Entidad Fiscalizadora, es menester dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 49 de la mencionada ley N° 18.834. Dicho precepto establece que la reclamación a que se refiere el artículo 160 de ese cuerpo legal, sólo debe interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, no constando que dicho presupuesto concurra en su caso. Tratándose de las argumentaciones referentes al acoso sexual de que habría sido objeto durante su desempeño en el Servicio, corresponde indicar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el mes de abril de 2009, la autoridad ordenó la instrucción del respectivo proceso sumarial a fin de investigar los hechos que ella denunciara sobre este tema. Finalmente, y en torno al hostigamiento laboral del que la solicitante sostiene haber sido víctima en esa época, cabe señalar, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, en los dictámenes N os 38.269, de 2009 y 293, de 2010, entre otros, que la existencia de situaciones como la que se plantea es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar si de ello derivan infracciones administrativas. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la petición de la reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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