Dictamen N° 38269/2009
N° 38.269 Fecha: 17-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don David Busel Mordoj, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad y constitucionalidad de las medidas adoptadas, a su respecto por la jefatura del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, las que, a su juicio, no se ajustan a derecho. Requerido de informe, el Rector de la Universidad de Chile manifiesta, en síntesis, que el aludido Hospital ha actuado acorde al principio de legalidad y dignidad de la función pública, así como al legítimo ejercicio de las facultades de organización y administración que poseen las jefaturas respectivas para satisfacer de manera más eficiente las necesidades públicas, sin que se hayan transgredido las garantías constitucionales del interesado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en los registros de este Organismo de Control, aparece que el recurrente fue contratado en el referido Hospital Clínico, mediante los decretos N°s 1.627 y 1.922, ambos de 2002, de dicha Casa de Estudios Superiores, desde el 1 de abril de 2002, como Ayudante 2, Médico Profesional Asistente, 11 horas, contrataciones que fueron prorrogadas por los años siguientes, disponiéndose la última de ellas, por el decreto universitario N° 133, de 2008, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Pues bien, el artículo 10 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente al personal afecto a la ley N° 15.076, conforme al inciso final del artículo 162 del mismo cuerpo normativo-, establece que los empleos a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, resulta menester anotar que compete a la autoridad administrativa determinar las condiciones estipuladas en los contratos, en el marco de sus atribuciones, ponderando al efecto las necesidades del Servicio, por ende, no le corresponde a este Órgano Fiscalizador pronunciarse acerca de su conveniencia u oportunidad, sino que sobre la legalidad del acto administrativo que los aprueba en el respectivo trámite de toma de razón. Por lo tanto, en lo concerniente a la no renovación de su contrata y a las modificaciones realizadas a su jornada de trabajo, es dable señalar que la superioridad respectiva, considerando los argumentos anteriormente esgrimidos, actuó conforme a lo ordenado en la normativa vigente. En estas condiciones, en el caso de la especie no se han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de libertad de trabajo, pues la autoridad ha procedido de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, ejerciendo un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia, control que se extiende tanto a la eficiencia y eficacia de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. En lo que atañe, ahora, a la eventual privación del feriado legal, cabe recordar que este Ente Fiscalizador ha precisado, en el dictamen N° 39.618, de 2008, que ese beneficio sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos mientras mantengan dicha calidad, de modo que si antes de gozar de éste o habiéndose ya iniciado, termina su desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, el afectado no puede reclamar el derecho a hacer uso del descanso ni tampoco exigir una compensación pecuniaria por los días que no lo disfrutó. Finalmente, en relación con las acusaciones de acoso laboral planteadas por el recurrente, resulta pertinente informar, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 34.325, de 2006 y 60.136, de 2008, que la existencia de situaciones como la que se reclama, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República