Dictamen N° 293/2010
N° 293 Fecha: 05-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Reinaldo Walter Carocca Abarca, ex funcionario del Servicio Nacional del Consumidor, para solicitar que se investiguen las circunstancias por las cuales se le pidió la renuncia a su empleo, relacionadas con las deficiencias en su desempeño en dicho organismo público, como asimismo, acerca del presunto acoso laboral de que habría sido objeto. Requerido de informe, el Jefe de la División Jurídica del citado Servicio señaló que el interesado fue contratado, “mientras sean necesarios sus servicios”, como profesional asimilado al grado 7 de la escala única de sueldos. Agrega el aludido informe que, en este contexto, y en uso de las facultades que tiene para ponderar dicha circunstancia, pretendió poner término anticipado a las labores del interesado por no ser necesarios sus servicios, decisión que finalmente no se materializó toda vez que el recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del 17 de octubre de 2009, aceptándose en esos términos, mediante resolución N° 77, de igual año, siendo tomada razón con fecha 18 de noviembre de la misma anualidad. Expuesto lo anterior, es dable anotar, en armonía con lo resuelto por el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, que el término de la contratación de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este vínculo, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación del interesado, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión que, en su oportunidad, adoptó el Servicio Nacional del Consumidor, basándose en la evaluación de la labor del servidor y que, como se adelantó, no se concretó atendido que el afectado presentó previamente su dimisión voluntaria. Finalmente, y en cuanto a las denuncias formuladas por el señor Carocca Abarca acerca de un eventual acoso laboral, procede informar, en concordancia con lo expresado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.269, de 2009, que la existencia de situaciones como la que se reclama es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar si de ello derivan infracciones administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República