Dictamen N° 13580/2019
N° 13.580 Fecha: 20-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por esa institución policial de rechazar su solicitud de reincorporación, la que según expresa, no se encontraría fundada. En su informe, la anotada entidad manifestó, en síntesis, que al disponerse el retiro temporal del interesado por aceptación de su renuncia al empleo, se le asignó una nota de conducta “menos que regular”, circunstancia que, acorde con la normativa reglamentaria que rige la materia, impide su reingreso. No obstante, agrega que se efectuó el estudio de sus antecedentes, rechazándose, por razones de mejor servicio y administración, dicha solicitud. Al respecto, es dable indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán reintegrarse los licenciados con nota de conducta menos que regular. Agrega su inciso segundo que no obstante lo anterior, en el caso indicado en la letra c), los interesados podrán reincorporarse con la aprobación de la Dirección General de Carabineros, previo estudio de sus antecedentes. En este sentido, si bien el inciso segundo del citado artículo 131, señala que podrá reingresar el que, teniendo la aludida nota de conducta, cuente con la aprobación del General Director, corresponde anotar que tal autorización constituye una facultad que esa superioridad, luego de la revisión de los antecedentes respectivos, decide si la ejercerá o no, debiendo agregarse, según se observa en la documentación tenida a la vista, que la autoridad pertinente, una vez examinado los antecedentes del recurrente, entre ellos, el oficio N° 144, de 2018, de la Asesoría Jurídica de la XV Zona Arica y Parinacota, determinó no hacer uso de la atribución contemplada en la citada letra c), del artículo 131 , que le permite, de manera excepcional, reincorporar a un exfuncionario licenciado con nota de conducta menos que regular, tal como se advierte de la nota N° 93, de 2018, del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través de la cual le comunica al interesado que no se accederá a su requerimiento. Al respecto, cumple con añadir que aquella superioridad no está obligada a acceder a esa petición, tal como se informó en los dictámenes N os 50.975, de 2012; 42.213 y 49.046, de 2013, de este origen. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no reincorporar al interesado, luego de revisados sus antecedentes, se ajustó a la normativa que rige la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal