Dictamen CGR

Dictamen N° 13707/2017

2017-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir un bono de reconocimiento por las cotizaciones registradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en el caso que indica, por lo cual se ratifica el dictamen señalado
Aplicado por
Dictamen N° 39425/2017
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N° 13.707 Fecha: 20-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zaira Guerra Brito, solicitando nuevamente que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que su difunto cónyuge, el señor Marco Antonio Bustos Durán, registró en ese régimen, para efectos de que se reconozca ese periodo en la pensión de viudez que recibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Previamente, cabe hacer presente que el dictamen N° 59.125, de 2004, de este origen, analizó la situación previsional del señor Bustos Durán, a propósito de su solicitud de traspasar las cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones hacia la CAPREDENA, concluyendo que el traspaso era procedente, por cuanto, al haber prestado servicios en el Centro de Salud y Rehabilitación de esa caja, entre 1984 y 1990, según las normas del Código del Trabajo, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 18.458, le correspondía cotizar en aquella. Luego, con ocasión de la muerte del señor Bustos Durán, la señora Guerra Brito realizó una presentación similar a la que se analiza, resuelta por esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 72.781, de 2016, que determinó que no es posible acceder a su solicitud, por cuanto para emitir el bono que reclama es necesario que la afiliación al régimen institucional sea única y anterior a la adscripción a una administradora de fondos de pensiones, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, en concordancia con el artículo 4° de la ley N° 18.458. Lo anterior no se cumple en la especie, ya que el señor Bustos Durán se afilió al sistema de capitalización individual el 19 de junio de 1981, enterando cotizaciones en este hasta enero de 2015, y las imposiciones que registra en la CAPREDENA -entre octubre de 1984 y marzo de 1990- son posteriores a su adscripción a ese sistema. De este modo, tratándose de una doble afiliación plenamente válida, no es posible otorgar un bono de reconocimiento, debiendo concederse a los cotizantes los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos para ello, tal como lo señala el pronunciamiento N° 16.727, de 2014, de este origen. En consecuencia, en atención a que la situación planteada por la recurrente ya fue estudiada por este Organismo de Control, sin que en esta oportunidad se acompañen nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, se ratifica el pronunciamiento N° 72.781, de 2016. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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