Dictamen CGR

Dictamen N° 39425/2017

2017-11-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficios N°s 72.781, de 2016 y 13.707, de 2017, de este origen, pues lo expuesto no permite alterar lo resuelto

N° 39.425 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zaira Guerra Brito, solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración de los oficios N os 72.781, de 2016 y 13.707, de 2017, de este origen, mediante los cuales se determinó que no era procedente acceder a su petición de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emitiera un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que su difunto cónyuge, el señor Marco Antonio Bustos Durán, registró en ese régimen. Lo anterior, pues a la luz de la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, para emitir el aludido bono es necesario que la afiliación al régimen institucional sea única y anterior a la adscripción a una administradora de fondos de pensiones, hipótesis que no se verifica en la especie. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este sentido, se debe recordar que el citado dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento que establece esa disposición, presupone la existencia de una adscripción única y previa en el sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión como, asimismo, que éste, luego de su cese, ingrese al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Luego, es importante destacar que tratándose de una doble afiliación, en que el ingreso al sistema de capitalización individual haya sido previo a la entrada al régimen de la caja de previsión consultante -como aconteció en la especie-, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, en atención a que ese doble entero de cotizaciones resulta plenamente válido, debiendo otorgarse a los imponentes los beneficios que, en cada caso correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos para ello, según se sostuvo en el reseñado dictamen N° 77.601, de 2012. Finalmente, cabe añadir que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 39.249, de 2015 -que aclaró el mencionado oficio N° 77.601, de 2012-, precisó, en lo que importa, que no existe normativa legal que reconozca el derecho al bono de reconocimiento cuando ha existido una doble afiliación, lo que es armónico con el principio de ‘funcionamiento de la continuidad de la previsión’, conforme al cual los períodos que se computan para la adquisición de una pensión deben ser sucesivos, lo que implica que no es posible obtener beneficios por lapsos simultáneos. Por consiguiente, dado que la situación planteada por la recurrente ya fue analizada por este Organismo Fiscalizador, sin que las nuevas alegaciones permitan variar el criterio contenido en los oficios N os 72.781, de 2016 y 13.707, de 2017, estos se ratifican. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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