Dictamen CGR

Dictamen N° 72781/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la emisión de un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por exfuncionario de su centro de salud
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N° 72.781 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zaira Guerra Brito, solicitando que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que su difunto cónyuge señor Marco Antonio Bustos Durán, registró en ese régimen, por los motivos que indica. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que el referido exfuncionario se afilió al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, el 19 de junio 1981. A su vez, la aludida caja informa que en el mes de febrero de 2005, recibió las cotizaciones enteradas por el señor Bustos Durán en su administradora de fondos de pensiones, por el período comprendido entre octubre de 1984 y marzo de 1990, en cumplimiento de lo resuelto por el dictamen N° 59.125, de 2004, de este origen. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo que interesa, que al individualizado exservidor le asistió el derecho a traspasar hacia CAPREDENA las imposiciones que enteró en el régimen de capitalización individual, correspondientes a su desempeño en el Centro de Salud de dicha entidad, por el anotado lapso, excluyéndose aquellas prestadas a honorarios. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla los requisitos que allí se consignan. En concordancia con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicables a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Bustos Durán se incorporó al sistema de capitalización individual el 19 de junio 1981 y enteró cotizaciones en él hasta marzo de 2015, por lo que, en la especie, no concurren los supuestos que la normativa y jurisprudencia vigentes exigen para acceder a la emisión del bono de reconocimiento impetrado. En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora Guerra Brito. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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