Dictamen CGR

Dictamen N° 137305/2021

2021-09-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El plazo para que opere la condonación de la deuda de crédito solidario universitario del peticionario, se cumple vencida la cuota del año 2023
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Nº E137305 Fecha: 09-IX-2021 I. Antecedentes. Don Rodrigo Alveras Vásquez consulta si procede a su respecto la condonación a que se refiere el inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 19.287. Expone que en el año 2020 cumplió su décimo segundo año pagando el crédito solidario universitario que le fuera otorgado para cursar sus estudios superiores, sin ningún atraso o interrupción. Requerido su informe, la Administradora General del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica del Norte, expresa que el recurrente egresó de esa institución en el año 2006, siendo exigible su deuda a contar del año 2009. Agrega, que la suma de los pagarés suscritos por el peticionario entre los años 2000 a 2005 es de 200,32 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y que la deuda acumulada y reajustada al 2% anual a la fecha de su exigibilidad asciende a 228,41 UTM, correspondiendo su condonación transcurrido un plazo de quince años de cobro y no de doce años como se solicita. II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, la ley N° 19.287 -que modificó la ley N° 18.591 y estableció normas sobre fondos solidarios de crédito universitario-, dispone en su artículo 7°, en lo pertinente, que “El monto del crédito otorgado al alumno se expresará en unidades tributarias mensuales del mes de marzo del año respectivo”. Su inciso segundo, prescribe que “La deuda de los alumnos devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico”. Por su parte, su inciso tercero señala que “La obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo.” A su turno, el inciso tercero del artículo 8° dispone que “Si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley”. Añade su inciso cuarto que “No obstante, para aquellos deudores cuya deuda acumulada, al momento en que sea exigible conforme al artículo 7°, sea superior a doscientas unidades tributarias mensuales, el plazo a que se refiere el inciso anterior será de quince años.” De la normativa citada, se advierte que la condonación de la deuda de crédito solidario universitario opera por el solo ministerio de la ley -cumplidos los requisitos que indica-, transcurrido un plazo de doce o quince años, según el monto de la deuda acumulada al momento de su exigibilidad. III. Análisis y Conclusión. En este contexto, de lo informado por la Administradora de Crédito Universitario de la referida casa de estudios superiores, aparece que si bien los pagarés suscritos por el peticionario fueron por un monto de 200,32 UTM, corresponde aplicar a esta suma el interés establecido en el artículo 7° de la ley en análisis, obteniéndose de tal cálculo una deuda acumulada que al año 2009 -fecha de su exigibilidad conforme a la normativa vigente- ascendió a 228,41 UTM. En consecuencia, el plazo para que opere la condonación de la deuda de crédito solidario universitario del señor Alveras Vásquez, se cumple transcurridos quince años desde que su obligación se hizo exigible, esto es, vencida la cuota correspondiente al año 2023. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)