Dictamen N° 13734/2011
N° 13.734 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Alejandro Hernández Vidal, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si para efectos de la asignación de antigüedad -medida en bienios-, procede contabilizar la totalidad del tiempo servido en ese organismo, considerando que su contratación ha sido como profesional, asimilado al grado 8° de la E.U.S., con excepción de un breve lapso en el cual desempeñó una suplencia en un grado mayor. Requerido su informe, la citada Dirección señala, en síntesis, que al interesado le fueron reconocidos dos bienios, los cuales dejó de percibir, por operar la absorción de ellos, al ser designado suplente en un grado superior, añadiendo que luego, por error, en mayo de 2010 se le reconocieron tres bienios, pagándole en forma indebida la suma de $ 64.801, cuyo reintegro le ha sido solicitado. Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de antigüedad se encuentra contemplada en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, y consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos. Enseguida, y en armonía con lo dispuesto por los incisos tercero, cuarto y quinto del citado artículo 6°, se debe hacer presente que el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso o de una contratación -como acontece en la especie, según se precisará-, produce la absorción de los bienios, sin desmedro del derecho que le asiste al servidor para que se le reconozca en su nueva ubicación un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior, más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 57.998, de 2007, de esta Entidad de Control. Al respecto, es útil señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en su dictamen N° 35.677, de 2000, ha sostenido que sólo aquellos empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, y conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, toda vez que en los demás desempeños, al producirse el cese, el afectado se desvincula de su anterior cargo, con el consecuente término en el goce de las remuneraciones que percibía por tal desempeño, entre ellas, la asignación de antigüedad. Ahora bien, de los registros que obran en esta Contraloría General aparece que el interesado se desempeñó como profesional en la indicada Dirección, desde el 1 de septiembre de 2003 y mediante sucesivas contrataciones, asimilado al grado 8 de la E.U.S., y que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2008, en virtud de las resoluciones N os 252 y 359, ambas de ese año, del indicado organismo, fue nombrado, en calidad de suplente, como directivo grado 7 de esa misma escala de remuneraciones, designándolo luego, nuevamente a contrata asimilado al aludido grado 8, desde el 1 de octubre de la citada anualidad, estamento y grado que mantiene a la fecha, siendo dable destacar que la renta del referido grado 7 directivo es superior a la percibida previamente por el requirente por su desempeño como profesional, más la suma de la antigüedad reconocida, adicionada en un bienio. De lo anterior se desprende, por una parte, que correspondió la absorción de los bienios a contar de su designación como directivo -1 de julio de 2008-, sin asistirle ningún derecho adicional por tal concepto, toda vez que el empleo que ejercía a esa data no era uno de planta cuya propiedad haya podido conservar sino que, por el contrario, correspondía a una contratación que, según se señala expresamente en la citada resolución N° 252, de 2008, dejó de servir al ser nombrado directivo suplente y, por otra, que a mayo de 2010, oportunidad en que se le pagaron tres bienios, no acumulaba la antigüedad necesaria para percibir tal beneficio en ese monto, atendida la absorción antes mencionada y la consecuente pérdida del tiempo acumulado a esa época. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que lo obrado por la citada Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, al requerir la devolución de lo pagado por el reconocimiento erróneo de tres bienios, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente y en relación a la solicitud de condonación, lo que igualmente se requiere, cabe señalar que los antecedentes sobre la materia se remiten a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Control, para su resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República