Dictamen N° 39/2026
N° D39 Fecha: 16-02-2026 I. Antecedentes El Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región del Biobío solicita un pronunciamiento que determine si corresponde reconocer la asignación de antigüedad a una funcionaria que se ha desempeñado a contrata y sin solución de continuidad, entre 2007 y 2024, y que, a contar del 1 de agosto de esa última anualidad, fue nombrada como suplente en un cargo de grado superior del SERVIU de la Región de Los Ríos, el que desempeñó hasta el 1 de febrero de 2025, siendo nuevamente designada a contrata, desde el día siguiente, en el primer organismo nombrado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973 -preceptiva aplicable al personal de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, concede una asignación de antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1 del mes siguiente a aquel en el que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Añade ese precepto, en su inciso penúltimo, que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y el nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio, si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían. En este contexto, es útil consignar que esta entidad de control, en sus dictámenes Nos 13.734, de 2011 y 28.564, de 2019, entre otros, ha sostenido que solo aquellos empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, y conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos, toda vez que en los demás desempeños - como el de la especie-, al producirse el cese, el afectado se desvincula de su anterior cargo, con el consecuente término en el goce de las remuneraciones que percibía por tal desempeño, entre ellas, la asignación de antigüedad. A su turno, es útil apuntar que el decreto ley N° 924, de 1975, establece, en su artículo 2° y en lo pertinente, que el personal que se desempeña a contrata, y el que lo haga en lo futuro, gozará del estipendio previsto en el antedicho artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, para lo cual deberá computársele el tiempo efectivamente servido en cualquiera de los organismos de la Administración del Estado, con un máximo de 30 años, con anterioridad a la fecha de su nombramiento o contratación. Por último, es pertinente señalar que, acorde con el artículo 1°, inciso primero, parte final, del anotado decreto ley N° 924, de 1975, el referido beneficio operará una sola vez, sin que pueda reconocerse nuevamente el tiempo ya computado para efectos de la asignación de antigüedad (aplica dictamen N° 54.261, de 2009). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que la circunstancia que, sin mediar interrupción, un funcionario sea nombrado en un empleo de grado superior al cargo que desempeñaba con anterioridad a contrata en otro organismo, implica que los bienios que se tenían reconocidos en esa última plaza resultan absorbidos por el nuevo empleo. En la especie, consta de los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que la funcionaria de que se trata se desempeñó en el SERVIU de la Región del Biobío a contrata desde el 22 de mayo de 2007, ejerciendo, desde 2013, un empleo asimilado al grado 7 de la escala de remuneraciones respectiva, contratación que fue prorrogada hasta 2024, generándose la correspondiente asignación de antigüedad. Posteriormente, fue nombrada en carácter de suplente en un cargo de la planta de profesionales, grado 5, en el SERVIU de la Región de Los Ríos, desempeñándolo entre el 1 de agosto de 2024 y el 1 de febrero de 2025. Al respecto, y en atención a que el nombramiento como suplente en un cargo de la planta de la última entidad mencionada, fue en un grado superior al empleo que servía a contrata, los bienios que tenía reconocidos en esta última calidad, se entiende que habrían sido absorbidos en dicho cargo suplente. Por último, y a contar del 2 de febrero de 2025, fue nuevamente designada en un empleo a contrata en el SERVIU de la Región del Biobío, asimilado al grado 7 de la planta de profesionales. En relación con esta nueva designación y la posibilidad de que se le reconozca la asignación por antigüedad, cabe considerar que, dado que el cargo que desempeñaba con anterioridad a su nombramiento como suplente, no era uno de planta -cuya propiedad haya podido conservar- sino que correspondía a una contratación, la cual dejó de servir a contar del 1 agosto de 2024, no resultaría procedente que se le reconozca algún bienio, atendida la absorción mencionada y la consecuente pérdida del tiempo acumulado (aplica dictámenes Nos 13.734, de 2011 y 28.564, de 2019). Asimismo, no sería aplicable lo previsto por el citado artículo 2° del decreto ley N° 925, de 1975, toda vez que el desempeño de los empleos a contrata que sirvió previamente la funcionaria en el SERVIU de la Región del Biobío ya habría sido reconocido para el pago de la asignación de antigüedad que percibió durante el respectivo período (aplica dictámenes Nos 54.261, de 2009 y 86.158, de 2016). En mérito de lo expuesto, y no obstante el desempeño sucesivo e ininterrumpido de la funcionaria, cabe concluir que no le asistiría el derecho a percibir la asignación de antigüedad por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)