Dictamen N° 137409/2021
Nº E137409 Fecha: 09-IX-2021 El Secretario General de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento respecto de la factibilidad de que las reparticiones de dicho servicio que administran fondos internos o propios, puedan abrir cuentas corrientes en bancos comerciales de la plaza, manteniendo vigentes aquellas abiertas en el Banco del Estado de Chile. A vía ejemplar, agrega que, entre tales reparticiones, se encontrarían la Comisión de Acción Social, el Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile, la Dirección de Bienestar, el Fondo Odontológico y el Fondo para Hospitales de Carabineros. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) expone que el servicio recurrente, en cumplimiento del artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, debe solicitar autorización al Ministerio de Hacienda para abrir cuentas subsidiarias de la cuenta única fiscal, en las entidades bancarias del país, debiendo contar en estos casos además con la autorización de esta Contraloría General. También se requirieron informes al Ministerio de Hacienda que derivó la consulta a la DIPRES, y al Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el que a la fecha de este pronunciamiento no lo ha evacuado, por lo que se prescindirá de este. Al respecto, el artículo 32 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, dispone que “Todos los ingresos del sector público, salvo aquellos expresamente exceptuados por ley, deben depositarse en el Banco del Estado en una cuenta corriente denominada Cuenta Única Fiscal”. Añade que “la citada cuenta corriente se subdividirá en cuenta principal, mantenida por la Tesorería General de la República, y en cuentas subsidiarias destinadas a los distintos servicios”. A su turno, el inciso primero del citado artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, previene que mediante decreto supremo, expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se podrá eximir a uno o más servicios, instituciones y empresas del Estado de la obligación de mantener sus recursos en la cuenta única fiscal. Luego, es preciso anotar que el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21”, prevé en su artículo 14, que constituyen fondos internos: a) Los valores que se descuenten de las remuneraciones del personal para los fines cooperativos o de bienestar social y aquellos que se destinen como aporte, cuotas, pago de consumos o de prestaciones de servicios en las Comisiones Administrativas; b) Las sumas que tengan su origen en donaciones, y c) Otros fondos de naturaleza semejante a los mencionados en las letras anteriores. Por su parte, el literal c) de su artículo 13, en lo que interesa, precisa que serán fiscales o públicos “Los aportes obligatorios del personal en fondos especiales determinados por la ley”. En lo que atañe a la administración de las cuentas corrientes de Carabineros de Chile, el reglamento en el Capítulo 1° de su Título IV contempla la factibilidad de que las distintas reparticiones de esa institución policial abran y mantengan en el Banco del Estado de Chile cuentas corrientes fiscales, especificando, en su artículo 33, que para la apertura, cambio de giradores y cierre de las cuentas corrientes bancarias fiscales será necesario contar con la autorización de esta Contraloría General. A su vez, su artículo 35 -conforme a la modificación introducida por el decreto N° 274, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, prevé que las reparticiones aludidas abrirán y mantendrán en el Banco del Estado de Chile una cuenta corriente a su nombre, donde depositarán y girarán los fondos propios o internos, pudiendo, de la misma forma, las comisiones administrativas abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el mismo banco, respecto de tales fondos internos, agregando su inciso final que “La apertura, cambio de giradores y cierre de todas las cuentas corrientes bancarias indicadas en los incisos anteriores requerirá siempre autorización previa de la Contraloría General de la República”. De la normativa citada, se advierte que las mencionadas reparticiones del servicio recurrente no están habilitadas para abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en bancos comerciales de la plaza, distintos del Banco Estado, cuando se refieran a fondos internos o propios. Ahora bien, en relación a los caudales administrados por la Dirección de Bienestar de Carabineros (DIBICAR), los dictámenes N°s. 76.406, de 2015, y 29.396, de 2017, de este Organismo de Control, han concluido que acorde con el artículo 2° de la ley N°18.713, que establece el nuevo Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, la DIBICAR tiene un patrimonio de afectación fiscal cuyos caudales se encuentran sujetos a las normas de fiscalización y de contabilidad contempladas en la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, antes referidos. Conforme a tales pronunciamientos, a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 18.713, la administración de la totalidad de los haberes que integran el mencionado patrimonio de afectación fiscal, debe regirse por las normas de este último texto legal, y no por las disposiciones del citado Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile. Por consiguiente, tal como señala el citado dictamen N° 29.396, los caudales que administra la DIBICAR constituyen recursos públicos, y de este modo, para abrir cuentas corrientes distintas a la cuenta única fiscal y en una institución diferente al Banco del Estado, dicha repartición deberá contar con las autorizaciones antes citadas provenientes del Ministerio de Hacienda -acorde con el aludido decreto ley N° 3.001- y de este Ente de Control -en este último caso, conforme con los oficios N°s. 45.237 y 57.189, ambos de 1974-. Por su parte, en lo que atañe al Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, el artículo 4° del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo numeral primero fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, dispone, en lo pertinente, que aquél se formará, “en base a un descuento mensual de un uno coma cinco por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49°, de la ley N° 14.171, y artículo 2° del decreto ley N° 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49°, de la ley N° 14.171, artículo 2°, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11°, de la ley N°18.870”. Como puede advertirse, los caudales anotados están constituidos por aportes de la institución y aportes obligatorios del personal al fondo antes señalado, pasando a conformar un fondo especial que administra Carabineros con recursos públicos en los términos del literal c) del artículo 13 del citado decreto N° 221, de 1981, no constituyendo fondos internos. En consecuencia, al igual que la DIBICAR y toda otra repartición policial de esa institución que administre recursos fiscales, el referido Fondo para Hospitales debe contar con ambas autorizaciones para manejar cuentas corrientes distintas a la cuenta única fiscal y en una institución diferente al Banco del Estado. En tanto, los caudales administrados por la Comisión de Acción Social y el aludido Fondo de Ahorro Habitacional, constituyen fondos internos, por lo cual conforme al artículo 35 del reglamento, solamente corresponde abrir y mantener dichos recursos en el Banco del Estado de Chile. Finalmente, este Órgano de Control no se pronunciará respecto de la naturaleza de los recursos que administra el Fondo Odontológico, ya que no se acompañaron por parte del recurrente los antecedentes del caso, entre ellos, la Orden General N° 2.483, de 2017. Dada la modificación normativa de que da cuenta el presente pronunciamiento, dispuesta por el decreto N° 274 de 2018, citado, déjese sin efecto, en lo pertinente, el dictamen N° 61.229, de 2009, de este origen. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)