Dictamen CGR

Dictamen N° 61229/2009

2009-11-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre autorización de cambio de giradores en cuenta corriente del Departamento de Acción Social de Carabineros de Chile
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N° 61.229 Fecha: 4-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento de Acción Social de Carabineros de Chile, mediante el oficio Nº 595, de 2009, para solicitar información de la cuenta corriente bancaria que indica. En relación con lo anterior, expresa el ocurrente que la Banca Institucional del Banco del Estado de Chile, que lleva el control de la cuenta corriente Nº 57.312, manifestó que debe existir una autorización de esta Entidad Fiscalizadora, para el cambio de giradores de dicha cuenta. Asimismo, cabe agregar que por oficio Nº 49, de 2009, esa Institución solicitó autorización para girar en la mencionada cuenta corriente, informándose mediante el oficio Nº 31.605, de 2009, que la cuenta individualizada no se encontraba registrada en este Órgano de Control. Adicionalmente, señala la Institución, mediante oficio Nº 595, de 2009, que la cuenta Nº 57.312, no corresponde a fondos fiscales, sino a aportes voluntarios de los socios de la Comisión de Acción Social, por lo que no correspondería la autorización de este Órgano Fiscalizador. Sobre el particular, es preciso anotar que el decreto N° 221, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Intendencia de Carabineros de Chile, N° 21, en su artículo 14 explica qué fondos deben entenderse como internos. Enseguida, en lo que atañe a la administración de las cuentas corrientes de Carabineros de Chile, el Título IV del reglamento antes citado contempla en su Capítulo 1º la factibilidad de que las distintas reparticiones de esa institución policial abran y mantengan en el Banco del Estado de Chile cuentas corrientes fiscales, especificando, en su artículo 33, que para la apertura, cambio de giradores y cierre de las cuentas corrientes bancarias fiscales será necesario contar con la autorización de esta Contraloría General. A su turno, en relación a las cuentas corrientes internas, el artículo 35 del mismo reglamento establecía originalmente que las reparticiones aludidas abrirán y mantendrán en el Banco del Estado de Chile una cuenta corriente a su nombre, subsidiaria de la cuenta única fiscal, donde depositarán y girarán los fondos propios o internos, pudiendo, de la misma forma, las Comisiones Administrativas abrir y mantener cuentas corrientes bancarias en el mismo Banco, cuya apertura, cambio de giradores y cierre se efectuará de acuerdo a lo que disponga la Directiva Complementaria. En este contexto, el artículo 36 del mismo reglamento dispone que la fiscalización del movimiento de fondos de las cuentas mencionadas tocará al Departamento de Contraloría, o Contralorías Zonales, según corresponda, de Carabineros de Chile. Ahora bien, luego de la dictación del decreto N° 264, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que reemplazó el artículo 35 del decreto reglamentario previamente citado, se eliminó la mención de la cuenta única fiscal del mismo. Consecuencia de ello, la jurisprudencia de esta Contraloría, contenida en el dictamen N° 20.247, de 1986, señaló que los fondos internos de Carabineros han sido eximidos de la obligación de administrarlos en cuentas corrientes subsidiarias de la cuenta única fiscal, y que la modificación aludida, ha permitido proceder al depósito de los fondos definidos en el artículo 14 del reglamento señalado, en cuentas corrientes que no revistan la naturaleza antes mencionada, las que, en todo caso, sólo podrán abrirse en el Banco del Estado de Chile. Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta a las Comisiones Administrativas de que trata el inciso segundo del artículo 35 del mismo reglamento, es dable manifestar que el dictamen recién citado, realiza una interpretación de dicho precepto, señalando que debe entenderse referido a las Comisiones Administrativas Internas contempladas en el artículo 136 de dicho cuerpo normativo, esto es, respecto de unidades a las que sólo compete la administración de los fondos internos. A su vez, el artículo 137 del mismo reglamento señala que los recursos financieros de las Comisiones que se formen con aportes de dinero, descuentos y pagos que efectúe el personal de la Institución, por su naturaleza y destino, no formarán parte del patrimonio fiscal de la Repartición y serán considerados fondos internos. Por otra parte, cabe destacar que el mismo dictamen N° 20.247, de 1986, dejó sin efecto el dictamen N° 16.799, de 1986, que precisaba que, en razón de que las cuentas de que trataba el inciso segundo del artículo 35 del reglamento N° 21 eran subsidiarias a la cuenta única fiscal, debía procederse conforme lo contemplado en el artículo 54 de la ley N° 10.336. De la interpretación de todas las normas y criterios señalados previamente se desprende, en primer lugar, que a este Organismo Fiscalizador le compete autorizar la apertura de las cuentas corrientes bancarias que deben manejar los funcionarios públicos, cuando los recursos sean estatales, ya sea que estén en la cuenta única fiscal o que se manejen en cuentas abiertas en bancos comerciales. En este sentido, y conforme a la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 42.252, de 1981, 27.457, de 1983, y 20.247, de 1986, no resulta jurídicamente exigible la autorización de esta Contraloría General para el cambio de giradores en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile cuando se trate de fondos internos, como ocurre en la especie. Lo anterior, debido a que al no tratarse de una cuenta subsidiaria de la cuenta única fiscal, aquélla debe administrarse sólo conforme a las directivas complementarias que fije la autoridad respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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