Dictamen N° 13755/2015
N° 13.755 Fecha: 18-II-2015 Se ha dirigido a esta Sede Central el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 12.831, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío, en el cual se concluyó que el título de Tecnólogo en Recursos del Mar, conferido al señor Gerardo Pérez Cid por la Pontificia Universidad Católica de Chile en el año 1997, tiene el carácter de técnico de nivel superior y, por ende, no le permitiría optar a la asignación profesional, aplicando lo señalado en los dictámenes N os 29.891, de 1999 y 13.620, de 2002, ambos de este origen. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 5.144, de 2015, informó que los nuevos requisitos contemplados por la legislación para percibir la asignación en análisis -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases-, solo deben ser satisfechos por aquellos empleados que se hubieren titulado con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000. Ahora bien, resulta necesario tener presente que tanto el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, como el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, actualmente vigente, reconocen que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 29.444, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, dado que ese servicio ha acompañado nuevos antecedentes, consistentes en documentos emitidos por la anotada universidad, mediante los cuales se declara que el citado título de Tecnólogo en Recursos del Mar es profesional y que su plan de estudios tiene una duración de siete semestres, procede concluir que aquel es útil para percibir la asignación en análisis. En consecuencia, procede reconsiderar, en lo pertinente, los dictámenes N os 29.891, de 1999 y 13.620, de 2002, ambos de este origen; y el oficio N° 12.831, de 2014, de la Contraloría Regional del Biobío. Transcríbase a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante