Dictamen CGR

Dictamen N° 29517/2015

2015-04-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de técnico universitario en construcción de la universidad técnica Federico Santa María, es útil para percibir la asignación profesional
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Dictamen N° 43/2020
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N° 29.517 Fecha: 15-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Castillo Miranda, quien se desempeña a contrata, asimilado al grado 10 de la planta técnica del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, consultando si el título de Técnico Universitario en Construcción, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María en 1997, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del citado diploma. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.755, de 2015, informó que los nuevos requisitos contemplados por la legislación para percibir la asignación en análisis -esto es, seis semestres y 3.200 horas de clases-, solo deben ser satisfechos por aquellos empleados que se hubieren titulado con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, lo que no ocurre en el caso de la especie. Luego, es dable mencionar que el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, vigente a la época del otorgamiento del título por el cual se consulta, expresa que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 47.817, de 2014, de este origen. De esta manera, dado que el interesado ha acompañado copia de un certificado emitido por la anotada universidad, en el cual se declara que el citado título de Técnico Universitario en Construcción es profesional, procede concluir que permite percibir la asignación en análisis. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que si bien los documentos tenidos a la vista acreditan que el recurrente desempeña el empleo que indica desde el 1 de febrero de 2015, la resolución que lo designó en dicha plaza no ha sido remitida a esta Entidad Fiscalizadora para su examen de legalidad, lo que deberá ser subsanado, a la brevedad, por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al mencionado Servicio de Vivienda y Urbanización. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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