Dictamen CGR

Dictamen N° 13762/2011

2011-03-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre cumplimiento de pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público
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N° 13.762 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Paz Troncoso Pulgar, Administradora Municipal (s) de la Ilustre Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine el modo en que debe dar aplicación a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena que afecta a don Fernando Gárate Alarcón, funcionario docente de la aludida entidad edilicia, quien fuera condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad a 41 días de prisión en su grado máximo y a la mencionada sanción accesoria. Sostiene la peticionaria que en diciembre del año 2010, data en la que tomaron conocimiento de esta circunstancia, se le solicitó al precitado servidor los antecedentes pertinentes y éste acompañó un certificado de Gendarmería de Chile que acredita que el día 13 de julio de 2010 completó los controles administrativos necesarios para dar cumplimiento al beneficio de remisión condicional de la pena que le fuera concedido de acuerdo con la ley Nº 18.216. En consecuencia, la recurrente manifiesta que dado que se han enterado de manera tardía y extemporánea de la situación en comento, resultaría imposible imponer la indicada pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por lo que requiere instrucciones al respecto. Sobre el particular y para los efectos antes anotados, cumple con señalar que en conformidad con lo dispuesto, en lo que interesa, en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Por consiguiente, y en concordancia con lo anotado precedentemente y con el artículo 6° de la ley N° 10.336, son los Tribunales Ordinarios de Justicia, como órganos jurisdiccionales, los que deben determinar el alcance o cumplimiento de una sentencia judicial, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 6.259, de 2011, de este origen, por lo que la autoridad recurrente debe dirigir su petición al respectivo tribunal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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