Dictamen N° 137624/2025
N° E137624 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes La División de Gobiernos Regionales y Municipalidades consulta acerca de la presentación de don Jorge Condeza Neuber, quien formula una serie de consultas a partir de las observaciones contenidas en el Capítulo II, numerales 5.1, 5.2 y 5.3, del Informe Final N° 178, de 2022, de la entonces I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, sobre auditoría a la situación presupuestaria de la Municipalidad de Maipú durante el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021. Cabe hacer presente que, en relación a los citados numerales 5.1 y 5.2, las conclusiones del aludido informe consignaron que la anotada entidad comunal debía, en lo sucesivo, prever que su presupuesto final ajustado se relacione con los ingresos devengados, de modo de no afectar la contabilidad patrimonial registrando ingresos que, eventualmente no serán efectivos. Por otra parte, respecto del referido numeral 5.3, dichas conclusiones disponen que la aludida municipalidad deberá adoptar las medidas tendientes a recuperar los ingresos por percibir adeudados durante el período auditado, efectuando los ajustes contables pertinentes e informar los avances en el plazo que se indicó. Finalmente, a causa de tales observaciones, entre otras, dicho informe ordenó incoar en el plazo que se consigna un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por la Municipalidad de Maipú. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado -aplicable a las municipalidades-, dispone que el presupuesto consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. Enseguida, el artículo 27, letra b), N°s. 1 y 7, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que a la dirección de administración y finanzas le compete estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, así como recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. Luego, el inciso primero de su artículo 81 establece que “El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde”. Añade su inciso segundo, que si el concejo desatendiera la representación aludida y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, “serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo”, existiendo acción pública para reclamar su cumplimiento. Cabe considerar, por otra parte, que el oficio N° E559796, de 2024 -que Imparte instrucciones al sector municipal, sobre cierre del ejercicio contable año 2024-, al igual que en años anteriores, dispone que antes del término del último trimestre del ejercicio se deberá ajustar el presupuesto vigente de la gestión municipal y de cada uno de los servicios incorporados que conformen el municipio, de acuerdo con los montos efectivamente ejecutados en cada uno de sus componentes de ingresos y gastos, con el fin de considerar los ingresos efectivamente percibidos o por percibir, evitar la sobre ejecución de determinados gastos y/o los déficit presupuestarios y proporcionar información actualizada de aquellas proyecciones que no se cumplirán. En tanto, el oficio N° E582563, de 2024 -que Imparte instrucciones a las municipalidades sobre el cálculo del déficit municipal y deja sin efecto los oficios que se indican-, dispone que corresponde a los municipios verificar que existan elementos objetivos y antecedentes que respalden adecuadamente los ingresos estimados para el ejercicio presupuestario vigente. Asimismo, los ingresos deben ser correctamente devengados, cautelando que al momento de la contabilización existan, de manera cierta y real, derechos por cobrar u obligaciones por pagar por parte de la entidad. Por otra parte, el artículo 66 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, faculta a las municipalidades para que una vez agotados los medios de cobro de toda clase de créditos, previa certificación del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio emitido con acuerdo del concejo, los declaren incobrables y los castiguen de su contabilidad una vez transcurrido a lo menos cinco años desde que se hicieron exigibles. Finalmente, debe considerarse que la exigencia consistente en que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, supone la realización, por parte del servicio titular del crédito, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecida fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago del mismo, pese a la adopción de tales medidas, añadiendo que el mero transcurso del tiempo no es razón suficiente para entender que se han agotado razonablemente los medios de cobranza (aplica dictamen N° 50.075, de 2013). III. Análisis y conclusión Sobre la base de la normativa citada, se atenderán las consultas del recurrente en el orden en que han sido efectuadas. 1.- Sobre si existe algún delito o irregularidad por las diferencias observadas en el aludido informe final N° 178, de 2022, entre ingresos devengados y percibidos. Al respecto, cumple con señalar que el anotado informe fue remitido en su oportunidad al Ministerio Público para su conocimiento, ya que la investigación de hechos constitutivos de delito no corresponde a esta Contraloría. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que compete a esta Contraloría General, efectivamente tal como se observó en aludido informe final N° 178, de 2022, las diferencias anotadas infringieron la normativa contable vigente. Por consiguiente, corresponde reiterar que la Municipalidad de Maipú debió efectuar y demostrar las gestiones de cobro de los ingresos por percibir adeudados, además de realizar el correspondiente análisis para reclasificar a deudores de dudosa recuperación y registrar el deterioro en caso de corresponder, para finalmente aplicar lo dispuesto en el citado artículo 66 de la Ley de Rentas Municipales. Del mismo modo, dicho ente edilicio está en el deber de verificar la correcta imputación del hecho económico, para realizar los ajustes que correspondan aplicando la norma de Errores contenida en la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile Sector Municipal. 2.- En cuanto a si la entidad edilicia ha cumplido con la instrucción de esta Contraloría General de no afectar la contabilidad patrimonial. Sobre el particular, se tuvo a la vista el oficio N° E342154, de 2023, de la aludida Contraloría Regional, sobre Informe de Seguimiento al referido Informe Final N° 178, de 2022, en cuyo numeral 3° del Capítulo I consigna que, sin perjuicio de las acciones de regularización emprendidas por la mencionada municipalidad con el objeto de planificar las medidas a implementar y evaluar las acciones a realizar para cobrar los anotados ingresos, la indicada municipalidad debía demostrar el porcentaje de recuperación y efectuar los ajustes respectivos en el plazo que se le confirió para aquello. En consecuencia, en atención al tiempo transcurrido, la Municipalidad de Maipú deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las instrucciones indicadas anteriormente. 3.- Respecto a si resulta necesario devengar el 100% de los deudores presupuestarios al 1 de enero de cada año y qué implicancias tiene aquello. En relación a este punto, se debe tener presente en primer lugar que el principio del devengo consiste en que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren y no en el momento en que se produzca el flujo monetario o financiero derivado de aquellos, por lo que corresponde en dicha oportunidad efectuar el devengo anotado. Lo anterior, conforme a lo expresado en el numeral 23 del Marco Conceptual de la Resolución N° 3 de 2020, que Aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el Sector Municipal, de este origen, y a la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.612, de 2010. Por otro lado, es necesario anotar que conforme al oficio N° E572830, de 2024, que Imparte Instrucciones al Sector Municipal sobre el Ejercicio Contable Año 2025 -al igual que en los de años anteriores-, al finalizar el ejercicio contable, se deben cerrar, entre otras, las cuentas de deudores presupuestarios, aplicando, en este caso el procedimiento R-01 Cierre de las Cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios, contenido en el oficio N° E59549, de 2020, de este origen, que aprueba el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal. Finalmente, tales instrucciones disponen que, en el inicio del ejercicio contable siguiente, los derechos por percibir pendientes al 31 de diciembre del año anterior deben reconocerse en la cuenta 1151210 Cuentas por Cobrar-Recuperación de Préstamos-Ingresos por Percibir, debiendo en el caso que se consulta aplicar el procedimiento R-04. En consecuencia, siendo obligatorio devengar las transacciones y otros hechos económicos cuando estos ocurren y no en el momento en que se produce el flujo monetario o financiero derivado de aquellos, la Municipalidad de Maipú se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento a la normativa contable ya señalada, efectuar los correspondiente ajustes contables que se han señalado anteriormente, así como practicar oportunamente las gestiones de cobro de los ingresos que se le adeudan atendido el deber de resguardo del patrimonio municipal que le compete a su alcalde, según lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero; y, 52 y 53 de la ley N° 18.575. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República