Dictamen CGR

Dictamen N° 137630/2025

2025-08-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Delegación Presidencial Regional del Biobío puede requerir la colaboración de otros entes públicos, a fin de adoptar medidas tendientes a enfrentar las consecuencias producidas por una catástrofe, en los términos que se indican

N° E137630 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes La Delegación Presidencial Regional del Biobío consulta si se encuentra habilitada para requerir a la Dirección Regional de Vialidad el apoyo de profesionales para elaborar las especificaciones técnicas de una convocatoria pública, a fin de contratar la ejecución de una obra vial, y así restablecer la conectividad del camino que indica en la comuna de Chiguayante, que se vio afectado a causa de un derrumbe ocasionado por un sistema frontal. Se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Subsecretaría del Interior y por la Dirección de Presupuestos (DIPRES). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.175 prevé, en su artículo 1°, inciso primero, que el gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Agrega su artículo 2°, en su letra j), que corresponderá a esa autoridad regional ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, y en su letra ñ), que podrá “Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe”. Por su parte, el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, faculta a las autoridades que indica -debiendo entenderse comprendidos los aludidos delegados presidenciales regionales-, para que, en lo pertinente, en caso de terremotos, inundaciones u otras calamidades o en otros casos graves y urgentes, puedan requerir de los jefes de los servicios sujetos a su fiscalización, la atención inmediata necesaria para proveer a tales emergencias. Añade que el funcionario requerido podrá representar por escrito la ilegalidad o inconveniencia de la orden, y que, si la autoridad insistiere, también por escrito y mediante el procedimiento que indica, deberá darle cumplimiento. A su turno, el artículo 3° de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, prevé que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del estatuto administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver los problemas de las zonas afectadas, entre las cuales se encuentra la posibilidad de la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades, para tales efectos. Las citadas disposiciones deben aplicarse en concordancia con las normas de la ley N° 21.364, que crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, conformado, según su artículo 1°, por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, en los términos contemplados en dicho texto legal. Por otra parte, cabe hacer presente que los artículos 18, 24 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del MOP -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, disponen que a la Dirección de Vialidad le corresponde la administración de los caminos públicos, entendiéndose por tales las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares. Finalmente, ante situaciones de emergencia, desastre o catástrofe declaradas, el artículo 41 de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024 -disposición reiterada en la Ley de Presupuestos para el año 2025-, establece reglas de coordinación y presupuestarias que permiten a los órganos de la Administración desarrollar de manera oportuna las labores conferidas por la normativa, fijando una serie de asignaciones presupuestarias habilitadas para la respuesta, según lo ahí consignado, y entre las cuales se encuentra la destinada a “Atender Situaciones de Emergencia” de la Subsecretaría del Interior, como se puntualizó en el dictamen N° E449049, de 2024. Añade ese precepto, en su inciso séptimo, que en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe declarada según las disposiciones de la ley N° 16.282, el MOP podrá intervenir infraestructura vial y de canales de propiedad privada, previa autorización del o los adquirentes. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe consignar que, mediante su decreto N° 199, de 2024, y en armonía con lo dispuesto en las leyes Nos 19.175, 16.282 y 21.364, y en el decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró zona afectada por catástrofe a la región del Biobío, ratificando las medidas allí señaladas y designando como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación a la Delegación Presidencial Regional, debido al sistema frontal que se singulariza, con amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas surgidos, o que se plantearan como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en el personal que determine. Agregó ese decreto, que las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a la autoridad regional designada la colaboración que les sea requerida, en el contexto de dicha catástrofe. Como puede apreciarse, y a fin de dar solución a los problemas provocados por la catástrofe decretada, y durante su vigencia, la Delegación Presidencial Regional puede requerir su colaboración a la Dirección de Vialidad, por ejemplo, mediante una comisión de servicio -conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.834-, para que funcionarios de esa última repartición pública participen en la ejecución y desarrollo de las medidas indispensables para enfrentar esa situación, definidas fundadamente por la autoridad. Ello, por cuanto, si bien el ámbito de facultades de la Dirección de Vialidad se circunscribe a los caminos públicos, esta Contraloría General no advierte impedimento para que pueda intervenir en bienes de otra naturaleza, en el marco de los requerimientos efectuados al amparo de la correlación de normas mencionadas y, especialmente, del indicado decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959 (aplica dictámenes N° E2370 y E19362, ambos de 2025). El criterio expuesto es concordante con los principios de servicialidad del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, y de coordinación, contenido en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, que obliga a los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de sus cometidos, a actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción (aplica dictamen N° E21309, de 2020). Finalmente, y sin perjuicio de la colaboración mencionada, es oportuno hacer presente que la puntualizada glosa 07 permite que puedan ser contratados los servicios que sean necesarios para esos efectos con cargo a los recursos contemplados en las pertinentes asignaciones a que alude o contratar personal a honorarios, en las condiciones ahí señaladas, pudiendo así la nombrada Delegación acceder al personal o servidores con la capacidad requerida para elaborar las bases técnicas de la licitación a fin de subsanar la situación planteada, en armonía con lo informado por la DIPRES. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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